Andrea Marín Mena
Periodista
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Según indicó el fallo de casación en Familia, el establecimiento de la pensión alimentaria a favor del menor, aún cuando la actora no lo solicitará, “constituye una legítima utilización de la discrecionalidad jurisdiccional”. |
Confirmar la paternidad de un hombre a favor de un menor de edad y el establecimiento del pago de una pensión aún cuando en el proceso de familia no se planteó, fue la decisión que tomaron los magistrados y magistradas de la Sala Segunda en su resolución 2010-000166.
“…esa expresa petición no fue planteada por la actora; pero la condenatoria que de ese extremo hicieron los juzgadores de instancia, obedece según se dijo, a la especial naturaleza de la obligación alimentaria que es una natural consecuencia de la filiación declarada. En virtud de ello, el legislador le reconoce a quien juzga, la potestad de ordenarla aún de oficio, como lo establece el artículo 96 del Código de Familia que, como se dijo, es plenamente aplicable. Fue con base en esa facultad, que el ad-quem impuso al demandado la obligación de alimentar a la menor desde el momento de la presentación de la demanda, lo cual constituye una legítima utilización de la discrecionalidad jurisdiccional”, señaló la resolución de casación en Familia.
Además, establecieron que el período que debe regir para el reembolso de los gastos de maternidad y alimentación del hijo durante los primeros meses de vida del menor, es el que establece la Ley de Paternidad Responsable, aún, cuando al iniciarse dicho proceso, no estaba vigente la norma y lo que se establecían era el reembolso en los primeros tres meses de vida del bebé.
“Así, antes de la promulgación de la Ley de Paternidad Responsable se había optado por el reembolso de los gastos de maternidad y alimentos del hijo (a) durante los tres meses que siguen al nacimiento; luego a partir de esa ley, se decidió por establecerlo “en los doce meses posteriores al nacimiento” (artículo 3). En consecuencia, sobre la aplicación de una u otra norma no puede plantearse un tema de seguridad jurídica, pues todo ser humano es consciente de los riesgos y consecuencias que el acto sexual entraña…De modo que si al iniciar el proceso de investigación de paternidad, la normativa vigente es aquella otra que definía un nuevo parámetro para el pago de esa deuda, esa era la normativa correctamente aplicable, sobre todo, si tal aplicación resulta en beneficio del interés superior del niño (a), el cual debe prevalecer”, señaló en su fallo el Alto Tribunal de Casación en Familia.
El proceso especial de filiación, también llamado investigación de paternidad, la presentó una mujer vecina de Alajuela ante el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de dicha provincia, contra un hombre a quien señaló como el padre de su hija.
En la demanda solicitó que se declarara que la joven es hija del demandado, por lo que tiene derecho de llegar sus apellidos y que se inscriba así en el Registro Civil.
La parte demandada alegó un tema de seguridad jurídica por la aplicación de la ley vigente actualmente y la que regía al momento del nacimiento del menor en cuanto a los tiempos de reembolso de gastos. Además señaló que no logró determinar la paternidad a través de la prueba aportada y que se incurrió en un vicio pues se concedió más de lo que la actora pidió en la demanda, al concederse la pensión alimentaria desde la interposición de la misma y hasta el dictado del fallo, así como alimentos futuros, pese a que no fueron solicitados en la demanda, por lo anterior, entre otras cosas, solicitó la realización de una prueba de marcadores genéticos.
El Juzgado declaró con lugar la demanda y declaró a la menor hija del demandado y se condenó al hombre al pago de los gastos del embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento y al pago de alimentos a favor de la hija que se retrotraen a la fecha de la presentación de esta demanda, es decir, a partir del 8 de marzo de 2005. El Tribunal confirmó la sentencia y al elevarse el proceso anta la Sala Segunda, la resolución quedó en firme.
Por este caso, los magistrados Orlando Aguirre Gómez y Rolando Vega Robert, salvaron el voto y dictaron un fallo de minoría, pues consideraron que el accionado llevó razón al reprochar que se dio una aplicación retroactiva de la norma, en cuanto al período de reembolso de los gastos de maternidad y alimentación, durante los primeros doce meses de vida de la menor, pues el nacimiento de la niña fue anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Paternidad Responsable.
“Efectivamente -como lo afirmó el recurrente-, a la fecha del nacimiento de la menor …, el 20 de noviembre de 1991 (certificación a folio 1), el numeral mencionado no había sido objeto de la reforma indicada, razón por la cual no podía aplicarse -como lo hicieron los juzgadores de las instancias precedentes- esa última disposición normativa, pues hacerlo supone una violación al principio constitucional de la irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 34 constitucional, circunstancia que no es correcta”, señalaron los magistrados en su voto de minoría.
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