Sala Constitucional
CLÍNICA DE LA CCSS DEBE CONTAR CON
REQUERIMIENTOS DE ACCESIBILIDAD
· Fallo estableció un plazo de tres meses para cumplir con lo establecido en la ley 7600.
Andrea Marín Mena
Periodista

El amparado solicitó que puertas deben tener un ancho que permita el ingreso de cualquier silla de ruedas.

Facilitar el acceso de las personas con alguna discapacidad a un centro médico estatal, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, fue lo que ordenaron los magistrados constitucionalistas, al declarar con lugar un recurso de amparo.
El Alto Tribunal Constitucional estableció un plazo a las autoridades médicas, para que a partir de la notificación de esta sentencia, se emprendan las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad en el ingreso y movilización dentro de las instalaciones de la clínica.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ronald Rodríguez Sancho y a Danilo Fernández Artavia, en su condición de Director General y de Contralor de Servicios respectivamente ambos del Área de Salud Belén Flores, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que adopten las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes a fin que la Clínica Jorge Volio de San Joaquín de Flores satisfaga los requerimientos de la Ley Número 7600 con respecto a las personas con discapacidad, dentro del plazo improrrogable de TRES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, de lo que informará a esta Sala”, señaló la resolución 2010-7073.
El recurrente es un hombre de apellido Ortiz Chaves, quien presentó el recurso contra la Dirección Médica y la Contraloría de Servicios de la Clínica en mención, pues indicó que es una persona con una discapacidad motora y para desplazarse debe utilizar una silla de ruedas.
Alegó que pese a que los servicios sanitarios están adaptados con los requerimientos de accesibilidad, el diseño de estas instalaciones dificulta la movilidad.
Ortiz Chaves recibe atención médica en la Clínica del Dolor, ubicada en la Clínica Jorge Volio de San Joaquín de Flores, sin embargo se estableció que para el ingreso a los servicios sanitarios especiales, solo es posible con sillas de ruedas propiedad de la clínica y su preocupación es que la silla que utiliza es especial debido a su condición, por lo que es un poco más ancha y esto le impide ingresar a los servicios.
Además, señaló que el piso de la clínica no tiene antideslizante, ni barras a los lados de los pasillos.

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