Para la Custodia y Traslado de Evidencias
APRUEBAN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
· Dirigido al Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora


Los miembros del Consejo Superior aprobaron el protocolo de actuación para la custodia y traslado de evidencia.
Con el propósito de salvaguardar adecuadamente los elementos probatorios, así como para evitar el peligro de sustancias u objetos que por sus características inherentes puedan ocasionar perjuicio a las personas, la Corte Plena en sesión N° 04-10, artículo XIV, aprobó el Protocolo de Actuación del Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial para la Custodia y Traslado de Evidencias.
La creación de dicho protocolo surge ante la necesidad por el acelerado incremento de la delincuencia que ha experimentado la sociedad costarricense, con participación de criminalidad violenta y organizada, perpetrada por bandas estructuradas para el tráfico de drogas, sicariato, robo de vehículos, entre otros delitos.
En razón de lo anterior el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial y las Comisiones de Seguridad, Corte-OIJ y de Asuntos Penales; acordaron presentar dicho protocolo de actuación para ser implementado por los integrantes del Ministerio Público y la Policía Judicial en la custodia y traslado de evidencias.
De acuerdo al protocolo y de conformidad con la normativa procesal penal vigente en la República, le corresponde al Organismo poner en conocimiento del representante del Ministerio Público competente, dentro de las seis primeras horas de iniciadas las pesquisas, todas actuaciones realizadas en las investigaciones por hechos delictivos.
En el segundo punto del protocolo se destaca que cuando un asunto esta a la orden del Ministerio Público, según criterio de sus fiscales y bajo su responsabilidad, pedirá al Organismo de Investigación Judicial la custodia material y efectiva de evidencias que por ser vulnerables (peligro de desaparición o degradación), o bien por ser de manejo riesgoso (armas, materiales explosivos, tóxicos o contaminantes, sustancias prohibidas en grandes cantidades) o de alto valor económico (joyas, sumas de dinero, otros bienes suntuarios), requieran personal profesional armado que pueda brindarles seguridad.
Para efectos de la cadena de custodia se hará constar el Informe que rinden los agentes de policía y las evidencias, indicios y pruebas que ponen a la orden de los fiscales; asimismo, se dejará constancia de las evidencias, bienes y valores que le son confiados a los agentes del O.I.J. para su custodia efectiva.
El depósito provisional y traslado de evidencias vulnerables, de manejo riesgoso o de alto valor económico, se coordinará entre funcionarios del OIJ, la Administración del Circuito correspondiente y del Ministerio Público. Se organizará y coordinará estos depósitos y transportes entre las entidades involucradas, al menos una vez a la semana, de conformidad con los recursos disponibles (tiempo, personal, vehículos, etc.) de todas las entidades intervinientes (O.I.J., Ministerio Público y Administración).
Los asuntos calificados y fundamentados como urgentes, también bajo la responsabilidad del criterio técnico de los fiscales del Ministerio Público, deberán ser atendidos de manera inmediata.
En cuanto a los informes, evidencias, indicios y probanzas recibidos en el Ministerio Público por actuaciones de la Fuerza Pública (policía administrativa), en caso de calificar como elementos vulnerables, de manejo riesgoso o de alto valor económico, serán coordinados para su efectiva custodia y transporte con el OIJ.
También serán coordinados con otras instituciones públicas o privadas, por parte del Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial, el transporte por medios especiales (aviones, helicópteros, camiones de seguridad y otros) con las que no cuenta el Poder Judicial.
Las solicitudes para realizar peritajes serán suscritas por los fiscales del Ministerio Público, salvo que existieran motivos de urgencia, o bien, que pudieran repetirse de ser necesario, en cuyo caso podrán ser suscritas por agentes del Organismo de Investigación Judicial.
Por solicitud de los fiscales del Ministerio Público, el Juez de la Etapa Preparatoria del proceso, podrá autorizar la destrucción, en la jurisdicción correspondiente, de evidencias o elementos probatorios de los que se pueda dejar constancia en un acta o en respaldo electrónico respectivo.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
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