Sala Constitucional
ADECUACIÓN DEBE APLICARSE EN BACHILLERATO Y ESCUELA

· Deben poner tutor a estudiante de Colegio de los Chiles para reposición de pruebas de bachillerato reprobadas.
· Se debe restituir educación especial en centro educativo de Heredia.

Andrea Marín Mena
Periodista

El fallo de la Sala Constitucional, recalcó la necesidad de la adecuación curricular para los estudiantes

Garantizar la educación de jóvenes, niños y niñas, según las condiciones de adecuación que requieran fue lo que establecieron los magistrados de la Sala Constitucional, al declarar con lugar dos recursos de amparo de menores de edad estudiantes de centros educativos públicos.
La obligación del Ministerio de Educación Pública (MEP) por procurar las condiciones a los estudiantes con necesidades de readecuación quedó muy bien establecida en ambas resoluciones constitucionales.
Uno de los amparos lo presentó una mujer de apellido Chávez Gómez contra el MEP y a favor de un estudiante del Colegio Técnico Profesional Los Chiles, por su necesidad de que se le aplique una adecuación curricular no significativa.
En el recurso se planteó que el joven es de adecuación curricular no significativa y acudió ante el Comité de Apoyo Institucional a llenar el formulario para la aplicación de las adecuaciones curriculares para pruebas de bachillerato, donde solicitó la tutoría para dos materias, la cual fue aprobada.
Argumentó que a pesar de esta decisión administrativa, los días en los que se realizaron los exámenes no llegaron los tutores respectivos y las autoridades educativas no dieron razón alguna de esta situación.
“…se le ordena a Oscar Oviedo Valerio, Lilliam Mora Aguilar y Leonel Romero Pasos, respectivamente, en su condición de Director Regional de Educación de San Carlos, Jefa del Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad del Ministerio de Educación Pública y Director del Colegio Técnico Profesional de Los Chiles, o a quienes ejerzan esos cargos, que dentro del término improrrogable de quince días a partir de la comunicación de esta sentencia, procedan a reponer las prueba nacionales que hubiera reprobado Ana Patricia Chávez Gómez, con la adecuación curricular que le había sido aprobada”, señaló la resolución 2010-7340.
El otro caso lo presentaron los padres de un menor de apellidos Campos y Sánchez, pues su hijo es una persona con discapacidad física e intelectual y por recomendación de la Asesora de Educación Especial de la Dirección Regional de Educación de Heredia, el estudiante ingresó al segundo año de aula integrada en la Escuela Pedro María Badilla Bolaños, ubicada en San Rafael de Heredia.
Según los amparados, con esto se procuraba darle una atención individualizada y especializada en un proceso de educación integral, sin embargo los problemas comenzaron al iniciar este año lectivo, al eliminarse injustificadamente ocho lecciones por recargo de educación especial en dicho centro educativo.
“Se ordena a Leonardo Garnier Rímolo en su calidad de Ministro de Educación Pública, o a quien ocupe ese cargo, dictar las disposiciones e instrucciones correspondientes, para que dentro del término de UN MES, que se contará a partir de la notificación de esta sentencia, se restablezca en la Escuela Pedro María Badilla Bolaños, el número de lecciones del servicio de Educación Especial que se venían impartiendo hasta el curso lectivo del año 2009, antes de que se eliminaran las ocho lecciones de recargo que tenía asignadas la docente que imparte clases al grupo al que asiste el menor amparado”, indicó el fallo 2010-7333.

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