Sala Constitucional
CONAVI DEBE REMOVER DESECHOS EN RÍO LAGARTO

· Material fue lanzado al río para despejar la vía luego de un accidente de tránsito entre vehículos pesados, como consecuencia de un agujero en la carretera.
· Accidentes ocurrió el 1 de febrero del presente año sobre el puente del Río Lagarto.

Andrea Marín Mena
Periodista

Los Magistrados de la Sala Constitucional ordenaron al CONAVI retirar los desechos lanzados al río Lagarto.

La preocupación por la posible contaminación que se generan en el Río Lagarto, sobre la carretera Interamericana Norte, luego de que las autoridades viales arrojaran los desechos de varios vehículos que colisionaron a inicios de año en dicha zona, llevó a un vecino del lugar a presentar un recurso de amparo, el cual fue declarado con lugar.
Los magistrados constitucionalistas ordenaron a las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) proceder con la limpieza de esa zona hídrica.
“Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien, en su lugar, ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se remuevan los desechos lanzados al cauce del río Lagarto, donde se ubica el puente sobre dicho río en la carretera interamericana norte”, puntualizó la resolución 2010-7601.
El amparo lo presentó un hombre de apellidos Biamonte Castro contra las autoridades de obras públicas y transportes, pues alegó que luego de un accidente de tránsito entre dos vehículos pesados, las autoridades lanzaron las partes de los vehiculos que colisionaron al cause del río.
Una de las mayores preocupaciones del recurrente es que uno de los vehículos accidentados era un camión cisterna, y aunque terminó incendiado, al día siguiente para despejar la vía se dio la orden de arrojar los desechos al río, sin considerar los residuos tóxicos de combustible, el plástico, carbón y metal, que podrían generar serios daños ambientales en la región.
El Alto Tribunal Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que según lo establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se exponen a una sanción de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, si no cumplen con lo establecido en este recurso de amparo.
Además se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios que causaron los hechos que sirvieron de fundamento a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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