Andrea Marín Mena
Periodista
 |
Según el fallo constitucional 2010-7892, los taxis deben contar con sillas o booster para menores. |
Procurar que las personas que brindan el servicio público modalidad taxi cuenten con sillas o booster para transportar menores de edad, es lo que ordenó la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo.
Aunque los magistrados constitucionalistas declararon sin lugar el amparo, al no avalar la afirmación de la afectada de que se violentaron su derecho de trasladarse, ante la negativa de varios taxistas de negarse a dar el servicio por no contar con estos dispositivos de seguridad para niños y niñas, sí ordenó a las autoridades respectivas hacer cumplir la norma legal, a los taxistas.
“Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el considerando segundo, que debe dictar las directrices para que los taxis cumplan con el requisito establecido en los numerales 32 punto 2 inciso a) y 80 de la Ley de Tránsito”, puntualizó el fallo constitucional 2010-7892.
El amparo lo presentó un hombre de apellidos Rojas López contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Argumentó que su amparada en una ocasión debía acudir a una cita médica para sus hijas de 6 y 3 años de edad e intentó tomar un taxi para que la trasladara hasta el Hospital Nacional de Niños.
El problema se suscitó cuando intentó en cuatro ocasiones abordar las unidades de taxi, pero éstas se negaron a llevarla, al indicarle que no podían exponerse a una multa de tránsito por no tener sillas o booster para el traslado de menores de edad. Esta situación la obligó a perder la cita médica de sus hijas, pese a que había esperado por ésta, cerca de ocho meses.
Para la afectada, la negativa de los taxistas de brindarle el servicio es una violación a sus derechos de traslado y de utilización del servicio público de transporte, además de que se violentó el derecho de sus pequeñas de recibir atención médica, ante la vigencia de la nueva ley de tránsito.
De esta manera, aún cuando fue declarado sin lugar el recurso de amparo, el Alto Tribunal Constitucional estableció la obligación de las autoridades de transportes porque establezcan acciones para que el servicio de transportes público modalidad taxi cumpla con lo que establece el artículo 32, punto 2 inciso b) que señala que “todas las personas menores de doce (12) años, deberán viajar en la parte trasera de los vehículos. Con ese fin, deberán adaptarse a los vehículos un dispositivo de seguridad (silla de seguridad o cojín elevado-“booster”) acorde con e peso y la edad de la persona, cuyas especificaciones técnicas se definirán reglamentariamente. En el caso de las personas menores de un (1) año de edad y con un peso de diez (10) kilogramos máximo, el dispositivo de seguridad (silla de seguridad) deberá colocarse de espaldas al conductor del vehículo y mirando hacia atrás.”
Así lo establecido por el artículo 80 del la nueva legislación en la que se reitera la obligación de los conductores de vehículos automotores que deban transportar a personas menores de doce (12) años, de utilizar un dispositivo de seguridad acorde con el peso y la edad de la persona menor de edad.
En esta resolución la magistrada Calzada Miranda salvó el voto y declaró con lugar el recurso con sus consecuencias.
|