Sala Constitucional
ORDENAN MAYOR CONTROL DE GRASAS
SATURADAS EN COMIDAS RÁPIDAS

· Ministerio de Salud debe realizar reglamento sobre calidad e inocuidad de grasas y aceites.
· Inspectores deberán ejecutar visitas permanentes a establecimientos de comidas rápidas.

Andrea Marín Mena
Periodista

Mediante resolución constitucional 2010-7602 se ordenó mayor control de grasas saturadas en comidas rápidas.

Darle el conocimiento adecuado a los consumidores y consumidoras de comidas rápidas sobre el tipo de grasas y aceites que se utilizan para su cocción, fiscalizar su uso y establecer reglas claras mediante normas reglamentarias fueron aspectos que estableció la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo.
En la resolución constitucional 2010-7602, se declaró con lugar el amparo y ordenó a las autoridades del Ministerio de Salud ejercer los controles respectivos de este tipo de comidas a través de una seria de medidas.
“Se ordena a María Luisa Avila Aguero, en su condición de Ministra de Salud, o a quien en su lugar ejerza el cargo, lo siguiente: a) que según el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, párrafo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, proceda a elaborar y emitir el Reglamento sobre la calidad e inocuidad de las grasas y aceites utilizados durante la fritura de alimentos, lo anterior dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta sentencia; b) instruir inmediatamente a los inspectores de salud para que realicen inspecciones periódicas, sistemáticas y aleatorias en los diferentes establecimientos comerciales de comidas, velando por la adecuada elaboración de los alimentos y el uso de las grasas y aceites”, señaló la resolución.
El Alto Tribunal Constitucional también estableció la obligación de dicho Ministerio realizar campañas de educación para informar a la ciudadanía sobre los efectos negativos sobre la salud de las personas, que tiene el consumo de alimentos elaborados con grasas saturadas y grasas trans.
El amparo lo presentó una mujer de apellido Jara Vásquez contra la Ministra de Salud, ante su inconformidad por las actuaciones de las autoridades recurridas en cuanto al control y reglamentación de los restaurantes de comidas rápidas de grasas saturadas.
La recurrente externó su preocupación por la actitud que toman muchos de estos establecimientos de comida que solo procuran la venta de comida con grandes cantidades de sal y grasas saturadas, así como bebidas con azúcar.
Ante tal situación consideró que este tipo de información debe ser de conocimiento de los consumidores, para que sean ellos los que tomen las medidas el caso. De ahí la importancia, alegó la afectada, de que se dicten reglamentos que obliguen a estos restaurantes a mejorar los procedimientos de preparación de alimentos y que se exija a todos los establecimientos de fabricación de alimentos y cadenas de comidas rápidas de dar a conocer la información nutricional de lo que ofrecen, colocándola en los empaques y recipientes de comida.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Colaboración: Departamento de Tecnologías de la Información, Poder Judicial
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2010