Sala Segunda
NEGATIVA DE LABORAR MÁS TIEMPO EXTRA
DEL NECESARIO NO ES CAUSA DE DESPIDO

· Hechos atribuidos al actor no configuran causa grave.
· Patrono deberá cancelar los extremos laborales al trabajador por la suma de ¢4.741.666,66, pues el Tribunal de Casación Laboral determinó que fue un despido injustificado.

Andrea Marín Mena
Periodista

La resolución de la Sala Segunda señaló que no laborar más tiempo extra del necesario no es causa de despido

 

Una empresa dedicada a la mecánica deberá cancelar a un ex trabajador todos sus derechos legales, por el despido injustificado que realizó en su perjuicio, así lo consideró la Sala Segunda, al señalar que no es obligación del trabajador de laborar más del tiempo extra necesario.
“…los hechos atribuidos al actor no configuraron una falta grave, en los términos previstos en el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, conforme lo ha alegado la parte demandada. Además, tampoco se dieron los presupuestos de la causal de abandono prevista en la normativa laboral (artículo 81 inciso i) y 72 ídem), pues ésta se constituye en una falta de mediana gravedad que requiere de una amonestación o de un apercibimiento previo -con independencia de la naturaleza del tiempo que se trabaje, contrario a lo afirmado por la accionada- para despedir al trabajador que reincida en la conducta reprochada, lo cual se echó de menos en este asunto a propósito de tener por configurada dicha falta”, señaló la resolución de casación laboral 2010-000158.
Los hechos que dieron fundamento a dicha sentencia iniciaron cuando un hombre dedicado a la mecánica automotriz presentó una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, contra la empresa para la que laboraba pues alegó que su despido fue injustificado.
En el proceso laboral solicitó el pago de los extremos laborales de cesantía, preaviso, salarios caídos, tiempo extra y los respectivos intereses.
Alegó que trabajó para la demandada desde el 2 de febrero del 2004 y hasta el 19 de setiembre del 2005, donde realizaba las labores de asesor de servicio, bajo el horario de 7:30 a.m. a 6 p.m. de lunes a viernes.
De acuerdo con el trabajador, el despido se lo comunicaron el 19 de setiembre del 2005 y sin responsabilidad patronal, pues el día anterior en el Taller de Reparaciones se solicitó al personal que ante el volumen de trabajo debían quedarse trabajando. Ante esta situación, el actor voluntariamente se quedó 45 minutos por encima de la hora normal de salida, pues sus labores no se centraban en el trabajo que realizaría ese día dicho taller, sino en enlistar los vehículos y señalar el trabajo a realizar a cada persona. Labores que ya había cumplido.
Una vez transcurrido el tiempo extra que laboraría le comunicó a su jefe directo que se retiraría, sin embargo afirmó que el día siguiente se le indicó que estaba despedido por considerarse que el día anterior había hecho abandono del trabajo y solo se le canceló la liquidación de sus vacaciones y aguinaldo.
La empresa empleadora alegó durante el proceso judicial que el despido se produjo por una falta grave, pues lo que se produjo un desacato a las órdenes recibidas de forma explícita e inequívoca por parte del actor, pues éste tenía a su cargo la coordinación del ingreso de los vehículos al servicio y por su comportamiento produjo serios contratiempos en la cadena de producción de servicio, así como en el ánimo y eficiencia del resto del persona que también debían laborar horas extras.
El Juzgado de Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó el pago de ¢4.741.666,66, por los rubros de salarios caídos a títulos de daños y perjuicios, preaviso, auxilio de cesantía y horas extras y los respectivos intereses. Ante la apelación presentada por la empresa, el Tribunal de Trabajo, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, confirmó la sentencia recurrida y finalmente el caso se elevó ante la Sala Segunda, que dejo en firme la resolución.

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