Sala Constitucional
RESTRICCIÓN PARA VEHÍCULOS DE CARGA SE MANTIENE
· Aún cuando transporten menos de seis toneladas.
· A menos que porten certificación de que transportan productos perecederos.
Andrea Marín Mena
Periodista

El voto de la Sala Constitucional mantiene la restricción para los vehículos de carga, a menos que transporten productos perecederos.

Declarar sin lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por una empresa comercial, contra la restricción vial que debe vehículos de carga durante las horas pico en San José, fue la decisión que tomaron los magistrados de la Sala Constitucional.
La resolución 2010-6283 declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que presentó una empresa privada dedicada a la importación de vehículos contra del Decreto Ejecutivo número 35379-MOPT y el numeral 1 del Decreto Ejecutivo número 34583-MOPT.
El accionante señaló que la norma que cuestionó en la acción pretende disminuir la cantidad de automotores que transitan en el área de restricción, para reducir los tiempos de recorrido en las horas críticas y así economizar el consumo de combustible.
Sin embargo, a su criterio esta situación afecta directamente a su negocio, pues lesiona su libertad de comercio. Alegó que la restricción se aplica también a los vehículos cargas inferiores a seis toneladas.
Ante la decisión del Alto Tribunal Constitucional, se mantiene lo establecido en el decreto 35379-MOPT, que establece que la restricción vehicular en el casco central de San José por número de placas, abarca a los vehículos de carga pesada que transportan menos de seis toneladas.
De igual manera el decreto establece las excepciones al decreto como lo son aquellos vehículos de la policía, de control de tránsito, ambulancias, cuerpo de bomberos, autobuses, taxis, automotores autorizados para el transporte de estudiantes, los conducidos por personas con discapacidad o destinados para su transportes con la debida identificación. Además, quedan exentos de la prohibición aquellos vehículos que transporten productos perecederos, para lo cual el operador de dicho vehículo deberá demostrarlo a las autoridades correspondientes.
Por este caso, los magistrados Calzada Miranda, Jinesta Lobo y Salazar Cambronero.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
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