Aprueban reglamento para aplicación
PODER JUDICIAL INCURSIONA EN TELETRABAJO
· Consejo Superior podría en funcionamiento plan piloto en los próximos tres meses.
Andrea Marín Mena
Periodista

Esta modalidad de trabajo incluye el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el uso de algún medio telemático que permita la comunicación de la persona trabajadora y el superior jerárquico.


Promover una mayor efectividad en la labor judicial a través de modalidades que colaboren con el ahorro institucional, es parte de lo que promueve el Poder Judicial con la puesta en marcha del teletrabajo.
Las regulaciones y disposiciones necesarias para su efectiva aplicación, contenidas en el Reglamento para la aplicación de la modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial, fueron aprobadas por Corte Plena, en su sesión del pasado 22 de febrero.
En el acuerdo adoptado, uno de los aspectos a destacar es la autorización que se dio al Consejo Superior para que tome las acciones respectivas y poner en práctica un plan piloto en los próximos tres meses.
La construcción de estas normas reglamentarias estuvo a cargo de una comisión que se integró para darle forma al teletrabajo en la labor judicial y estuvo integrada por los magistradas Anabelle León Feoli, coordinadora, Zarella Villanueva Monge, el Magistrado Carlos Chinchilla Sandí, representantes de las jefaturas de los departamento de Gestión Humana, Informática y Planificación, miembros de psicología, Sala Primera y de la jurisdicción laboral.
Para este fin, se enfatizó en la definición de teletrabajo, que es una forma flexible de organización laboral, donde la actividad profesional o técnica se desempeña sin la presencia física del servidor o servidora judicial en su cotidiano lugar de trabajo, el cual puede ejecutarse a tiempo completo o parcial.
Esta modalidad de trabajo incluye el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el uso de algún medio telemático que permita la comunicación de la persona trabajadora y el superior jerárquico.
Establece otras características esenciales como el cumplimiento de las metas, objetivos y entrega de ciertos productos previamente indicados por el superior jerárquico, como estar disponible en lo referente a tiempo y desplazamiento y que el puesto que ocupe debe estar autorizado para ejercer esta forma de trabajo, según los estudios del Departamento de Gestión Humana.
Además de que esta modalidad de trabajo es voluntario para ambas partes, salvo por razones institucionales previamente declaradas por el Consejo Superior.
El Departamento de Gestión Humana definirá el perfil de la persona teletrabajadora y el Consejo Superior establecerá el proceso de evaluación y estudio, entre otras funciones que se le atribuyen en este reglamento.
Esta normativa también establece una serie de obligaciones para las personas telegrabajadoras, pues aunque la jornada deber ser flexible, ésta debe cumplir con las metas o el trabajo asignado y en el plazo establecido y cuando así se requiera deberá acatar los horarios definidos en la modalidad ordinaria. Así como la importancia de que se mantenga la disponibilidad ante la jefatura que está a cargo, lo que implica estar siempre localizable.
Estos y otros lineamientos están definidos en el Reglamento para la aplicación de la modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
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