| Declaran parcialmente con lugar recurso de amparo | ||
| HACINAMIENTO DE PRIVADOS DE LIBERTAD EN LIBERIA DEBE RESOLVERSE |
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| · Señalaron que deben cumplirse parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Procurar mejores condiciones para los privados de libertad que se encuentran recluidos en el Centro de Atención Institucional calle Real de Liberia ante los problemas de hacinamiento, fue lo que motivó a una persona a presentar un recurso de amparo. La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó a las autoridades respectivas darle una respuesta efectiva a esta situación que vive la población penitenciaria en la provincia de Liberia y que se cumpla con las normas establecidas por las Naciones Unidas en esta materia. “Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, únicamente en cuanto al hacinamiento crítico por ser superior o igual a ciento veinte detenidos por cien lugares realmente disponibles de la capacidad máxima, lo anterior con base en los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales. En lo demás se declara sin lugar el recurso”, señaló la resolución 2010-1872. El amparo lo presentó un hombre de apellidos Villalobos Gómez a favor de los privados de libertad del Centro de Atención Institucional Calle Real en Liberia, contra dicho centro y la Dirección General de Adaptación Social. De acuerdo con el recurrente los ámbitos de convivencia B C y De tienen más de seiscientos privados de libertad y que las condiciones actuales registran un problema de hacinamiento, aunado al hecho de que los suministros de limpieza y aseo personal no alcanza para población que se encuentra recluida. Otros aspectos que señalaron fueron algunos problemas de agua y servicios médicos, sin embargo estos argumentos fueron declarados sin lugar. Por esta razón, el Alto Tribunal Constitucional ordenó “a REYNALDO VILLALOBOS ZUÑIGA o a quien en su lugar ocupe el cargo de DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL y a JOSÉ MARIO CORONADO VARGAS o a quien en su lugar ocupe el cargo de DIRECTOR DEL CENTRO PROGRAMA INSTITUCIONAL CALLE REAL LIBERIA que adopten inmediatamente las medidas pertinentes para eliminar el hacinamiento crítico en el Centro Programa Institucional Calle Real Liberia”. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
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