Sala Constitucional
A RESOLVER PROBLEMAS DE EDIFICIO INADECUADO E INACCESIBLE
· Municipalidad de Tibás deberá acatar disposiciones señaladas en recursos de amparo.
Andrea Marín Mena
Periodista

En un tiempo razonable, las autoridades municipales deberán eliminar las barreras arquitectónicas.

La preocupación de los vecinos del cantón de Tibás no solo por las condiciones de infraestructura que presenta el edificio municipal, sino también por las barreras arquitectónicas que representa para las personas con alguna discapacidad, los llevó a presentar dos recursos de amparo.
La Sala Constitucional declaró con lugar los amparos y ordenó a la municipalidad recurrida tomar las acciones necesarias para solventar estos problemas de infraestructura.
Los amparos lo presentó un hombre de apellidos Jiménez Chinchilla a favor de los vecinos del cantón y contra el gobierno local. En uno de los recursos alegó que desde abril del año pasado él, junto a una regidora interpusieron una denuncia ante el Area de Salud de Tibás, por lo que se realizó una visita al municipio en la que se detectaron una seria de deficiencias en infraestructura.
Argumentaron que el informe técnico MS-ART-R-113-2008 determinó que las instalaciones municipales eran inadecuadas para ser ocupadas como recinto de trabajo y se declararon inhabitables y se ordenó la reubicación de personal municipal a un lugar que reuniera las condiciones físicas sanitarias en un plazo de un mes, entre otras disposiciones, sin embargo señalaron que estas acciones no se han cumplido.
“Se ordena a Priscila Umaña Rojas, a Jorge Salas Bonilla y a Estrella Pérez Fuentes en calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás la primera, Alcalde Municipal de Tibás el segundo y Presidenta del Concejo Municipal de Tibás la última, o a quienes ocupen dichos cargos, adoptar cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución inmediata al problema señalado en la orden sanitaria N° RCS-DARST-45-05-09”, puntualizó la Sala Constitucional en la resolución 2010-1300.
Además, ordenó a la Contraloría General de la República no aprobar el presupuesto para el 2010 o cualquier modificación a éste, proveniente de la Municipalidad de Tibás, hasta tanto no se incluyan las partidas respectivas para dar cumplimiento al fallo.
Aunado a ello, el Alto Tribunal Constitucional también declaró con lugar el recurso de amparo contra el municipio por las dificultades que presenta la infraestructura para garantizar la accesibilidad.
El amparado Jiménez Chinchilla indicó que las autoridades municipales no cumplieron con la orden sanitaria Sanitaria N° A.R.S.T-046-2009 emitida por el Area de Salud de Tibás desde setiembre del 2009, pues las oficinas ubicadas en la segunda planta, así como el Salón de Sesiones ubicado en el tercer piso son servicios a los que no pueden acceder las personas con discapacidad.
También alegaron que en la planta baja los espacios son muy estrechos y los lugares de espera no son adecuados para esta población costarricense.
“Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Jorge Salas Bonilla, en su condición de Alcalde Municipal de Tibás, o a quien ejerza el cargo, tomar las medidas necesarias para garantizar, en un plazo razonable, que en el edificio de la Municipalidad de Tibás se eliminaran las barreras arquitectónicas existentes para la población discapacitada y cumplir lo ordenado en la orden sanitaria Nº ARST-046-2009. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, estableció la sentencia 2010-1922.

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Licda. Andrea Marín Mena
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