| Sala Constitucional | ||
| NO DEBEN REALIZAN PRUEBAS DE VIH EN RECLUTAMIENTO | ||
| · Se condenó a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de fundamento a esta declaratoria. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Establecer entre los requisitos para optar por un puesto en un centro de rehabilitación estatal, la realización de un examen de VIH/SIDA, llevó a una persona a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó a las autoridades de la entidad no realizar el respectivo examen. “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Vinicio Mesén Madrigal, en su condición de Director General del Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE) o a quien en su lugar ejerza el cargo, no hacer pruebas de HIV para detección del Sida a los aspirantes a puestos laborales de esa Institución, aunque sean voluntarias”, puntualizó la resolución 2010-1874. El amparo lo presentó un hombre quien en el 14 de abril del 2009 inició sus labores en el centro de rehabilitación recurrido como asistente de pacientes en Neurología. El recurrente alegó que para optar por un puesto se le entregaron los documentos respectivos para que se realizara exámenes de rayos x de la columna vertebral, hepatitis, heces, orina, VIH/SIDA y sífilis. Su asombro por la solicitud del examen de VIH, se dirigió a una de las doctoras y le indicó que este requerimiento iba en contra de la ley, además que le indicó que él era portador de la enfermedad y ante esta situación se le indicó que no trabajaría en el centro, pues era la encargada de dar los vistos buenos para la selección y que no señalaría que es apto para el puesto por ser una persona enferma. Según señalo el amparado en el recurso, la profesional le indicó que no debía seguir en el proceso de reclutamiento, pues los exámenes serían un gasto innecesario, pues los resultados ya se conocían. De acuerdo con el afectado, se le hizo saber que una persona con SIDA es un peligro para los pacientes que son atendidos en el Centro de Salud. La Sala Constitucional, además de ordenar que no se realicen más este tipo de exámenes, también advirtió a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo que dispuso en la resolución constitucional se exponen a una sanción de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa, por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además se condenó a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de fundamento a esta declaratoria, los cuales se deberán liquidar en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
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