| Resalta Sala Constitucional en fallo | ||
| PROCESOS DISCIPLINARIOS DEBEN RESPETAR DEBIDO PROCESO | ||
| · Trabajadores de diversas instituciones públicas presenta recursos de amparo. | ||
| Andrea Marín Mena Periodista
Ordenar la suspensión de una determinada medida disciplinaria, incluso la anulación de despidos, ante la ausencia de un debido proceso, son algunas de las resoluciones que dicta la Sala Constitucional al resolver recursos de amparo planteados por trabajadores públicos de distintas entidades. Reiterar la importancia de llevar hasta el final el debido proceso ante una posible falta laboral, es lo que se destacan los magistrados del Alto Tribunal Constitucional. Uno de los amparos lo presentó un hombre de apellido Alvarez Hernández a favor de un hombre de apellidos Hernández y contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. El amparado alegó que ocupaba el puesto de director en un centro de enseñanza general básica y que en febrero del 2009 se le remitió la resolución 1387-2009 en la que le comunicaban su reubicación hacia otra oficina del MEP en Guápiles. Alegó que nunca se le notificó los motivos y circunstancias que llevaron a esta decisión, por lo que no tuvo oportunidad de ejercer su defensa. La resolución constitucional 2010-1302 ordenó a la autoridad recurrida resolver “…de inmediato a la notificación de esta resolución si procede o no la apertura de un procedimiento administrativo en contra del amparado, y que proceda -en caso de que se decida no iniciar el procedimiento administrativo- a cesar la medida cautelar de reubicación del amparado. En caso de que se decida iniciar el procedimiento administrativo, proceda a: respetar todos y cada uno de los mandatos contenidos en el derecho al debido proceso, resolver de inmediato si corresponde o no la adopción de la misma medida cautelar de reubicación, y concluir dicho procedimiento administrativo dentro del plazo máximo de DOS MESES … b) Gire las instrucciones pertinentes a efectos de que se le cancele de inmediato al amparado las diferencias salariales correspondientes a todo el tiempo en que ha permanecido reubicado, para que reciba exactamente el mismo salario que hubiera tenido en el puesto anterior. Si se decidiera abrir un procedimiento administrativo en contra del amparado y se adoptara allí dentro de dicho proceso la medida cautelar de reubicación laboral, que gire las instrucciones pertinentes para que le corresponda igualmente el mismo salario que tenía en el puesto anterior”. Una situación similar se registró con una trabajadora municipal de Aguirre. Según explicó la amparada de apellido Castillo, desde marzo del 2009 se le comunicó que le iban a imponer una medida cautelar de suspensión del cargo con goce salarial, mientras se realizaba un proceso administrativo en su contra, sin que hasta la fecha se hayan intimado cargos y es una situación que le causa un grave perjuicio. “Se declara con lugar el recurso. Se deja sin efecto la medida cautelar dispuesta mediante oficio del Alcalde de la Municipalidad de Aguirre 001-ALC-2010 del 04 de enero del 2010 y cualquier otra que medida cautelar dictada ante causa dictada contra Beleida Castillo Vázquez y se ordena su restitución, en el pleno goce de sus derechos. Esto, sin perjuicio de la posibilidad con que cuenta la administración de iniciar el procedimiento administrativo respectivo”, señaló el fallo 2010-1363. Ordenar una audiencia oral y privada a favor de un trabajador del Ministerio de Seguridad Pública, fue lo que ordenaron los magistrados constitucionalistas en otro recurso de amparo. El recurrente es un hombre de apellido Alvarez quien labora para dicho ministerio. Argumentó que por razones de salud le fue imposible cumplir con su horario de labores en diciembre del 2008 y pese a que realizó la comunicación respectiva a su jefe inmediato, se le acusó de ausencia injustificada a sus labores. Indicó que se programó audiencia, sin que le fuera notificada y no asistió, máxime porque se encontraba incapacitado y hospitalizado. Finalmente se le despidió sin responsabilidad patronal. “Se anula la resolución número 2009-2901DM de las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil nueve, suscrita por la Ministra de Seguridad Pública. Se ordena a Janina del Vecchio Ugalde, en su condición de Ministra de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ejerza el cargo, retrotraer los procedimientos a efecto de convocar al recurrente a la audiencia oral y privada, resolución que deberá notificársele al Freddy Álvarez Ruiz de forma personal, lo anterior en el improrrogable plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia”, puntualizó la resolución 2010-1918. En estos y otros casos más, la Sala Constitucional reiteró la importancia de que en casos disciplinarios, se respete el debido proceso y el derecho de los empleados públicos. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
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