| Fallo Sala Segunda | ||
| TRABAJADORA RECIBIRÁ PENSIÓN PESE A NO ESTAR ASEGURADA | ||
| · Caso de servidora doméstica de más de 65 años que laboró por período de 21 años. · CCSS obligada a brindar beneficio y con derecho a reclamar ante patrono moroso reintegro de aportes atrasados. |
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| Andrea Marín Mena Periodista
Evidenciar la omisión de los patronos de una servidora doméstica de asegurarla durante el tiempo en que laboró para ellos, así como la falta de fiscalización de la Caja Costarricense del Seguro Social para procurar que la mujer accediera igualitariamente al disfrute de las prestaciones que se otorgan a los asegurados, es lo que se desprende del fallo dictado por la Sala Segunda de la Corte, en el que ordena que se le otorgue a una mujer el beneficio de la pensión por vejez. La actora presentó la demanda laboral pues durante su relación de aproximadamente 21 años como servidora doméstica en una vivienda, nunca fue asegurada ante la Caja y al solicitar una pensión por vejez a sus 72 años se le denegó por no haber cotizado cuota alguna para el régimen de invalidez, vejez y muerte. De acuerdo con la resolución de casación laboral 2009-001230, en este caso en particular se debe aplicar el artículo 44 de la Ley Constitutiva de la CCSS el cual señala que cuando la persona trabajadora no cuenta con las cuotas necesarias para pensionarse a causa de su patrono, la Caja debe otorgar la pensión solicitada y responsabilizar al empleador omiso, pues se están ante un caso concreto de violación de derechos humanos relacionados a determinadas condiciones laborales, establecidas en normas nacionales e internacionales. “… quienes se ocupan del trabajo doméstico, generalmente son mujeres pertenecientes a sectores poco privilegiados económicamente, con escasa educación, y constituyen una población laboral considerablemente sensible …Esa situación de vulnerabilidad crece cuando las empleadas viven en la casa de sus empleadores, tal y como sucedió en el caso bajo análisis, en el que también ha quedado demostrado que a la accionante se le impidió disfrutar de los beneficios de la seguridad social, con total inobservancia del deber que tiene todo patrono, de asegurar sus trabajadores (as). Sumado a lo anterior existió incumplimiento de la CCSS, al no ejercer su deber de supervisión, generando con este proceder una conducta negligente, que no puede perjudicar a la trabajadora en su condición de adulta mayor”, puntualizó el fallo de casación laboral. Para los magistrados de la Sala Segunda, durante el análisis de la demanda quedó demostrada la existencia de una relación laboral entre la actora y el núcleo familiar, sin que durante este vínculo se cumpliera con la obligación de empadronarla y se aportaran las cuotas respectivas de seguros social, así mismo se evidenció la omisión de la Caja de cumplir con su debe de fiscalización, aunado al material probatorio que aclaró que la mujer laboró un período de al menos 21 años, sin que hubiera sido incorporada al régimen de invalidez, vejez y muerte y supera la edad de 65 años. La actora, vecina de Guanacaste, laboró como empleada doméstica desde el 12 de enero de 1965 y hasta el 15 de noviembre del 2001, sin que fuera asegurada durante todo ese período. Y al solicitar a sus 72 años la pensión por vejez, éste le fue denegada por la entidad de seguridad social por no haber cotizado durante su vida como asalariada. Esto la motivó a presentó la demanda contra la Caja en junio del 2002 ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial, el cual declaró sin lugar en todos los extremos el proceso. La sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Trabajo. Ante esta situación, la mujer elevó el caso ante la Sala Segunda que finalmente revocó la sentencia impugnada “…y, en su lugar se estima la demanda en todos sus extremos. La Caja Costarricense de Seguro Social otorgará una pensión por vejez a la señora ... desde la solicitud administrativa. Sobre las rentas adeudadas se pagarán intereses legales desde que cada cuota debió cancelarse y hasta su efectivo pago”. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
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