| Declaran con lugar recurso de amparo | ||
| AGUAS NEGRAS Y SERVIDAS DEBERÁN DISPONERSE CORRECTAMENTE |
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| · En residencial ubicado en Lagunilla de Heredia. · Area Rectora de Salud debe realizar inspección e identificar viviendas que no canalizan efectivamente esta agua. |
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| Andrea Marín Mena Periodista
La problemática que viven los vecinos de Lagunilla de Heredia por los problemas que ocasionan algunas viviendas de un residencial cercano por el desvío de aguas negras y servidas al alcantarillado pluvial, llevó a varios vecinos de la zona a presentar un recurso de amparo. La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y señaló la obligación del Area Rectora de Salud de Heredia de realizar la inspección respectiva para determinar las viviendas que deben corregir el problema de las aguas servidas. “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mayela Viquez Guido, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, o a quien en su lugar ejerza el cargo, lo siguiente: a) tomar las medidas necesarias para que de inmediato, se determine cuáles son las viviendas del Residencial Las Flores que desfogan aguas negras y servidas al alcantarillado pluvial; b) dictar las medidas sanitarias correspondientes a efecto que en ese Residencial se disponga correctamente de esas aguas”, puntualizó el fallo 2010-188. El amparo lo presentaron un grupo de vecinos de apellidos Campos Luna, Delgado Morales, Rivas Garro y Pons Rodríguez, contra el Area Rectora de Salud de Heredia. De acuerdo con los recurrentes, en Lagunilla de Heredia varias casas de habitación de un residencial cercano descargan las aguas servidas al caño público que va paralelo a la carretera principal con rumbo a La Uruca. En el recurso propusieron que se realice una inspección para determinar las viviendas que lanzan las aguas a la calle, que finalmente van a dar a los ríos de la localidad. Señalaron que hasta solicitaron ante la entidad de salud que se emita una orden sanitaria a cada uno de los propietarios de estos inmuebles, con el fin de que se les establezca un tiempo prudencia para corregir dicha situación, hasta el momento no se les ha informado sobre las gestiones que la entidad realizó en atención a esta denuncia, por lo que señaló que debió comunicarse a los afectados las gestiones realizadas en este caso. El Alto Tribunal Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se exponen a una sanción de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia, por no cumplir con una orden dictada en un recurso de amparo. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
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