Andrea Marín Mena
Periodista
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Para la Sala Segunda, en este caso priva la norma estatutaria que de manera especial regula el derecho del actor a disfrutar de la indemnización pese a que inmediatamente a su salida se integre en otro puesto público. |
El pago de la respectiva indemnización y la cesantía por parte del Estado, luego de que su plaza fue suprimida en un proceso de reestructuración laboral, independientemente de que se reincorporara a la función pública, fue lo que estableció la Sala Segunda al resolver un recurso de casación interpuesta por un ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores ante su cese.
Para los magistrados del Alto Tribunal de Casación laboral, en el análisis del caso en particular quedó demostrado que la plaza del actor del Servicio Civil desapareció como producto de un proceso de reestructuración en el Ministerio de Relaciones Exteriores que se fundamentó en el artículo 47 inciso B, del Estatuto del Servicio Civil, debidamente aprobado tanto por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica así como por el Tribunal del Servicio Civil.
“Independientemente de que el actor haya continuado en otro puesto dentro del propio órgano ministerial, aunque protegido por un régimen estatutario distinto, ello no impide el derecho al reconocimiento de la indemnización que surgió en su favor por la afectación sufrida en su estabilidad laboral dentro del Régimen del Servicio Civil al haber desaparecido su puesto con ocasión del proceso de reestructuración”, señaló el fallo de casación laboral 2009-1272.
La Sala Segunda señaló que los funcionarios adscritos al Régimen del Servicio Civil cuentan con disposiciones que constituyen una protección reforzada al derecho a la estabilidad laboral. Es así que el artículo 37 inciso F, de dicho régimen establece el derecho al pago de la indemnización a favor de un servidor que es despedido con ocasión de los supuestos de procesos de reestructuración, independientemente de que posterior o inmediatamente se enrole en otro puesto de la Administración Pública.
Por esta razón, la resolución de la Sala estableció que “…se revoca el fallo recurrido en cuanto acogió la defensa de falta de derecho y desestimó la demanda en todos sus extremos. En su lugar, se acoge parcialmente la demanda. Deberá el demandado cancelarle al actor una indemnización correspondiente a catorce mensualidades que se calcularán con base en el salario devengado en el puesto del servicio civil donde estuvo nombrado como profesional tres; más la cesantía correspondiente al período comprendido entre el diecisiete de enero de dos mil al ocho de mayo de dos mil dos, calculada conforme lo dispone el artículo nueve del Estatuto de Servicio Exterior”.
La demanda laboral la presentó un politólogo, vecino de Guanacaste ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José contra el Estado.
El recurrente solicitó la restitución de su puesto y el pago de los extremos laborales dejados de percibir a partir del cese o en su defecto el reconocimiento del pago de la indemnización y cesantía ante el proceso de reestructuración.
Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación, aunado a que se encontraba con un permiso sin goce de salario, por lo que su relación se encontraba suspendida y alegó que su plaza no podía se reestructurada. Alegatos que finalmente no fueron acogidos por las diversas instancias judiciales.
La demanda fue declara sin lugar en todos sus extremos tanto por el Juzgado como por el Tribunal de Trabajo. Ante esta situación, el afectado elevó el caso a la Sala Segunda, que declaró parcialmente con lugar la demanda, en cuanto al reconocimiento del pago de indemnización y censaría por parte del Estado.
Para la Sala Segunda, en este caso priva la norma estatutaria que de manera especial regula el derecho del actor a disfrutar de la indemnización pese a que inmediatamente a su salida se integre en otro puesto público porque “lo que opera en tales casos es la conservación del derecho al pago de las mensualidades no canceladas con ocasión del primer despido. Por esa razón, es claro que conforme a la norma estatutaria citada, por la supresión de su empleo en el Régimen de Servicio Civil al actor le asiste derecho a la indemnización correspondiente a un mes por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados entre el 1° de octubre de 1985 y el 17 de enero de 2000 (folio 19); es decir, un total de catorce mensualidades que se calcularán con base en el salario devengado en el puesto del Servicio Civil donde estuvo nombrado como profesional”.
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