A PROPOSITO DEL SICARIATO Y EL MODELO DE RESPONSABILIDAD
Mayra Campos Zúñiga
Fiscal Adjunta Penal Juvenil

En el Editorial del 11 de febrero anterior, titulado Sicariato Adolescente del periódico La Nación, se pone en evidencia una serie de problemas que rodean la delincuencia juvenil en nuestro país. Entre ellos, la perversión de involucrar a personas menores de edad en hechos delictivos tan graves como el homicidio, el narcotráfico, el robo agravado, entre otros, así como la importancia de acciones integrales en el plano preventivo con efectos en la raíz del problema. Posición que concuerda con los fundamentos políticos y filosóficos del modelo de responsabilidad penal juvenil instaurado en nuestro país desde 1996, que se sustentan en la Convención de los Derechos del Niño. A lo largo de los catorce años de vigencia del modelo, podemos decir con satisfacción, que el mismo ha sido coherente con sus postulados, se ha respondido ante los casos graves, aspecto que verificamos con los datos estadísticos que nos arroja el sistema. Debemos recordar, que pese a las dificultades económicas con la que entró en vigencia la Ley de Justicia Penal Juvenil, el Poder Judicial, en especial la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, a través de sus fiscales penales juveniles asumió el reto de materializar principios de respeto a los derechos constitucionales, procesales y sustanciales tanto de las víctimas y de los victimarios. Los y las Fiscales se encargaron de una materia nueva y se establecieron los lineamientos de política de persecución en el campo de la delincuencia juvenil donde se marcaron las pautas del Derecho Penal Juvenil costarricense. Aporte que ha sido reconocido tanto en ámbito nacional como internacional. Ante los nuevos retos, la Fiscalía ha tenido que desarrollar nuestras estrategias, pero respetando en todo momento los pilares esenciales del modelo y la condición de personas menores de edad. Esto demanda no sólo como lo indica el editorial, “ entrenar mejor en sus técnicas de interrogatorio y valoración de las pruebas a los jueces encargados de aplicar la legislación penal juvenil”, sino desarrollar un fuerte proceso de capacitación a todos los actores del proceso, pero con especial énfasis hacia los jueces y juezas, exigir el cumplimiento del principio de especialidad, lo que implica que los y las juezas penales juveniles, deben tener formación en el campo el derecho penal y especializarse en el campo penal juvenil, reconociendo que la doctrina que sustenta su accionar es la de Protección Integral, que no es otra cosa, que reafirmar la condición de personas: con derechos pero con obligaciones, como lo reza el artículo 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia. “las personas menores de edad… deben cumplir con los siguientes deberes:… respetar los derechos y las garantías de las otras personas…”. Reto que debe ser asumido por las autoridades del Poder Judicial a través de la Escuela Judicial. Pero este gran reto no se queda en el ámbito judicial, sino que debe ser asumido por el Ministerio de Educación, ya que corresponde a los y las educadoras conocer los fundamentos del modelo de responsabilidad, para que a través el fortalecimiento de los valores fundamentales, se les trasmita a nuestra niñez y adolescencia ese valor de respeto que recoge la legislación tanto penal juvenil como el Código de la Niñez. También es necesario reformar algunos institutos legales, pero más importante que transformar la ley es interiorizar y aplicar el modelo ya instaurado. El camino se inició en el año 1996… nos toca retomarlo y reorientarlo para contrarrestar uno de los efectos más perversos del crimen organizado.

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