Declaran parcialmente con lugar recurso de amparo

 

CENTRO PENITENCIARIO CON PLAZO

PARA RESOLVER SOBREPOBLACIÓN

 

·       Ministerio de Justicia y Dirección del Centro de Atención Institucional de Pérez Zeledón deben actuar en un plazo no superior a un año.

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

Darle solución a la sobrepoblación que registra el ámbito E-2, del Centro Penitenciario de Pérez Zeledón, fue lo que motivó a varias personas a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.

Un tiempo no superior a un año tendrán las autoridades penitenciarias para resolver la situación de los privados de libertad en Pérez Zeledón.

El recurso fue declarado parcialmente con lugar y estableció una serie de obligaciones tanto al Ministerio de Justicia como a la Dirección del Centro de Atención Institucional de Pérez Zeledón.

“Se ordena al Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez y al Director a.i. del Centro de Atención Institucional de Pérez Zeledón, Freddy Valerio Solís, o a quienes ejerzan sus cargos que, dentro de un plazo razonable, no superior a un año, a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas necesarias para eliminar la sobrepoblación del ámbito E-2 de ese Centro y se dote de cama a cada uno de los privados de libertad”, puntualizó la sentencia 2009-16112.

Un grupo de privados de libertad fueron los que presentaron el recurso contra las autoridades recurridas.

Alegaron que ellos se ubican en el ámbito E-2, el cual se encuentra sobrepoblado, pues señalaron que el pabellón fue diseñado para albergar a 88 personas y en la actualidad se registran un total de 136 privados de libertad.

La preocupación de los recurrentes, son las condiciones en las que tienen que vivir en el centro penitenciario pues una parte de los recluidos deben dormir en el suelo por falta de camas, aunado a que el estado de las espumas es deplorable, principalmente porque éstas son utilizadas por muchas personas.

Para los amparados, esta situación les ha generado problemas de higiene y calidad de vida.

En el fallo se advirtió a las autoridades recurridas que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se exponen a sanciones de prisión de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa, “a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”.