Declaran parcialmente con lugar recurso de amparo
REGISTRO DE INFRACCIONES DE MÁS
DE 10 AÑOS DEBE ELIMINARSE
· Amparado alegó que en CONSEVI se registran cerca de cuatro boletas de tránsito con más de diez de años.
Andrea Marín Mena
Periodista
Que el Consejo de Seguridad Vial (CONSEVI) cumpla con la obligación de borrar los registros en materia de infracciones, que tienen más de diez años es lo que se propuso un usuario de esta institución al presentar un recurso de amparo.
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COSEVI debe acatar lo dispuesto en el recurso de amparo. |
El amparo fue declarado parcialmente con lugar el recurso y estableció la obligación de la institución recurrida de darle respuesta a la solicitud de esta persona.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a Rocío Gamboa Gamboa, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Directora Ejecutiva, así como a Rafael Mora Montoya, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Infracciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que de inmediato ejecuten las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias a fin de que se cancele de toda base de datos de acceso público, Internet u otros, los datos del amparado relativos a las boletas de Tránsito No. 1420804 1998, 146550 1997, 297639 1997 y 368885 1997”, puntualizó la sentencia 2009-12 973.
El recurso lo presentó un hombre de apellido Garro Navarro contra el COSEVI, pues alegó que en el sistema de esta entidad así como en la página en Internet y los registros físicos, aparecen los registros de multas sin plazo alguno, incluyendo las superiores a diez años. Incluso en los registros de multas por las cuales se le dejó absuelto de toda pena y responsabilidad.
El amparado manifestó que realizó la solicitud respectiva al Consejo para que se borrara del sistema por lo menos las infracciones que tenían más de diez años, tomando en consideración jurisprudencia constitucional que ha emitido la Sala en temas sobre la prohibición de penas a perpetuidad y el derecho al olvido, sin embargo se le informó que los votos citados solo se aplican al Ministerio de Seguridad Pública y no al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
El Alto Tribunal Constitucional advirtió a la autoridad recurrida que de no cumplirse lo establecido en este amparo se exponen a una pena de prisión de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.