Resolución del Juzgado de Familia de Desamparados

 

ADMITEN ACREDITACIÓN DE UNIÓN

DE HECHO PARA FINES ALIMENTARIOS

 

·       Acción NO sustituye reconocimiento jurídico que otorga Juzgado de Familia para temas de derechos en esta materia.

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

Permitir en un proceso de pensión alimentaria la comprobación sumaria de la unión de hecho, únicamente para fines alimentarios, fue la resolución que dictó el Juzgado de Familia de Desamparados, al resolver una apelación presentada por esta causa.

La actora presentó la apelación contra la resolución que dictó el Juzgado de Pensiones Alimentarias de la zona, que rechazó darle curso a su demanda de pensión, si la unión de hecho entre las partes no está reconocida judicialmente.

La jueza de Familia de Desamparados, Mauren Solís Madrigal resolvió dar curso por única vez el proceso de pensión, por tratarse de un asunto de derechos humanos, resguardando el derecho de defensa de la parte demandada.

La jueza de Familia de Desamparados, Mauren Solís Madrigal resolvió dar curso por única vez el proceso de pensión, por tratarse de un asunto de derechos humanos, resguardando el derecho de defensa de la parte demandada.

“Dar curso por una única vez a este asunto como “proceso alimentario entre convivientes con comprobación sumaria de unión de hecho regular únicamente para fines alimentarios”.  Esto tiene dos implicaciones: el cumplimiento de requisitos de admisibilidad es decir, se debe otorgar a la parte actora plazo de ley –o uno diferente según el caso concreto, artículo 290 y 291 del Código Procesal Civil, así como 17 de la ley  de Pensiones Alimentarias- para que estructure la demanda como corresponde y aporte la prueba sobre los requisitos de la unión de hecho (libertad de estado en nuestro país y/o del respectivo país de origen de ambas partes si fuera el caso, publicidad, singularidad, plazo, etc.) que exige el artículo 242 del Código de Familia así como, otorgar a ambas partes el derecho de defensa.  Aunque no exista oposición de la parte accionada no es posible evadir la comprobación sumaria de los citados requisitos, puesto que solamente con dicha comprobación es posible reducir al mínimo la posibilidad  de fraude procesal”, estableció la sentencia 2009-246, del Juzgado de Familia de Desamparados.

Si esta sumaria comprueba la existencia de la unión de hecho regular, permitirá resolver sobre la fijación o no de alimentos provisionales. 

También se hace la salvedad que lo resuelto en la sumaria no es vinculante al proceso abreviado de reconocimiento jurídico de la unión de hecho que debe tramitarse ante el Juzgado de Familia.

La sentencia de Familia resalta que la existencia de la unión de hecho ha estado regulada por diversas leyes y jurisprudencia constitucional.

“…es posible la fijación de alimentos (provisionales o no) entre convivientes aunque la unión no haya finalizado siempre que se demuestre sumariamente que la unión cumple los requisitos que establece la ley  y, el derecho cesará si en la jurisdicción de familia se dispone otra cosa mediante resolución firme, para lo cual se debe otorgar un plazo prudencial –según el caso particular- a la parte que reclama alimentos, para que demuestre que en la jurisdicción de familia se está discutiendo el reconocimiento de la unión de hecho y, si no cumple con lo prevenido, es posible dar por terminado el proceso de alimentos. La prevención también debe incluir la posibilidad de ordenar la  restitución (repetición) de lo pagado previa  gestión de parte vía incidental”, estableció la resolución judicial.

 La jueza Solís Madrigal en la sentencia de apelación recalcó que se le dio curso “una única vez puesto que de lo contrario la persona demandada por alimentos podría enfrentar una cascada eterna de procesos sin que la otra parte asuma responsablemente el deber de acudir ante un Juzgado de Familia y, como no existe el proceso de “no reconocimiento de unión de hecho o de declaratoria de inexistencia de unión de hecho”, corresponde a la parte que reclama alimentos acudir paralelamente al Juzgado de Familia a plantear el reconocimiento de la unión de hecho.