Declaran con lugar recursos de amparo
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EXTERNOS
DEBE SER OPCIÓN PARA CCSS
· En casos donde atención médica especializada no pueda darse.
Andrea Marín Mena
Periodista
Brindarle el tratamiento que requieren dos pacientes que se atienden en los centros hospitalarios de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), recurriendo a la contratación de servicios externos en caso de ser necesario, es lo que estableció la Sala Constitucional al declarar con lugar dos recursos de amparo.
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Uno de los amparos lo presentó un agricultor ante la necesidad de que se le practicara un tratamiento de nervio y la CCSS indicó que ese tipo de procedimientos no se brindaban. |
Problemas para aplicar un procedimiento odontológico y el otro por aplicar un tratamiento de fisiatría llevaron a dos personas a acudir ante el Alto Tribunal Constitucional, el cual les dio la razón al declarar los amparos con lugar.
Uno de los recursos lo planteó un hombre de apellidos Alfaro Barrantes, quien se desempeña como agricultor. Alegó que en febrero del presente año acudió al Servicio de Odontología de la CCSS por una molestia en varias piezas dentales. Su médico tratante le indicó que requería un tratamiento de nervio, pero le indicó que la entidad no hacía este tipo de procedimientos y que la alternativa era extraer la pieza o que acudiera a una clínica privada.
“Se ordena a Rosa Climent Martín, Gerente Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, realizar de inmediato los trámites administrativos necesarios para someter al señor Alfaro Barrantes al tratamiento de nervio (endodoncia) de la segunda molar superior derecha y la molar superior izquierda, de conformidad con lo dispuesto por su médico tratante y si no existe criterio médico que lo impida. En caso de no poderse brindar dicho tratamiento a lo interno de la institución, deberá coordinar lo que corresponda para que de manera inmediata se someta al recurrente al tratamiento mencionado, mediante la contratación de servicios externos”, estableció la resolución 2009-9205.
El amparado alegó que es una persona de escasos recursos y que no puede acudir a una clínica privada, por lo que de no extraer las piezas dañadas producirían un evidente deterioro para su salud bucal e integral, máxime cuando en una segunda consulta otro doctor le indicó que tenía un daño profundo en otra pieza dental.
Una situación similar presentó una mujer de apellidos León Beita a favor de sus dos hijos.
La madre indicó que desde hace un año los médicos de la Clínica Dr. Solón Núñez refieren a sus hijos a la atención de un especialista en Fisiatría, sin embargo en ese centro hospitalario no le brindan el servicio médico por no contar con un especialista en este campo.
Por esta razón, la recurrente señaló que los remitieron al Hospital Nacional de Niños, pero allí les informaron que no les correspondía a ellos darles la atención médica.
La preocupación de la madre se centró en que los menores requieren de la atención profesional especializada, sin embargo ambos centros de salud se niegan a brindarla.
“Se ordena a Mylena Quijano Barrantes y a Rosa Climent Martín, respectivamente, en su condición de Directora Médica de la Clínica Doctor Solón Núñez Frutos y de Gerente Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes ejerzan esos cargos, de inmediato, coordinar lo necesario para que los menores amparados, reciban la atención especializada en Fisiatría que prescribió. En caso de no poder brindarse dicho tratamiento en un hospital o clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá coordinarse lo que corresponda para que de manera inmediata se someta a los amparados, con la contratación de servicios externos si resulta necesario, a la atención especializada reclamada”, puntualizó el fallo 2009-11271.