San José, Costa Rica, Jueves 30 de abril de 2009
Flagrancia
en nuestro orden procesal penal
El Código Procesal Penal en su artículo 236, establece que estaremos en
presencia de hecho en flagrancia cuando el autor del hecho punible sea
sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras sea
perseguido, o cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir
vehementemente que acaba de participar en un delito.
Tipos de Flagrancia:
a) Flagrancia propiamente dicha: Se entiende por la primera cuando el autor del
hecho delictivo (delito o contravención) es sorprendido en el momento de la
comisión del mismo, o es detenido inmediatamente después.
b) Cuasiflagrancia: en este caso cuando el autor o los autores del delito o contravención ya se han retirado del lugar de los hechos, pero son perseguidos, ya sea por la víctima u ofendido, por testigos o bien por funcionarios de la Fuerza Pública. En estos casos, si bien es cierto las personas no son detenidas en el lugar de los hechos, sino que a cierta distancia y un tiempo después, se mantiene la continuación de los hechos.
c) Presunta flagrancia: en este último presupuesto, es cuando la persona posee bienes u objetos o bien presenta rasgos que hagan presumir que ha participado en un hecho delictivo.
Consecuencias
inmediatas de la comisión de un hecho en flagrancia
a) La detención inmediata (art. 235 Cpp.)
b) Requisa de la persona sospechosa (art. 189 Cpp.)
c) Registro del o los vehículos (art. 190 Cpp).
d) Allanamiento sin orden judicial. (art. 197 Cpp).
Procedimiento de Flagrancia
En los procesos de flagrancias, la investigación de los hechos es mínima, ya
que presupone la detención de la persona sospechosa cuando estaba ejecutando el
hecho delictivo o bien inmediatamente después o cuando huye del lugar de los
hechos y es perseguido y detenido. Aquí se supone también que se tiene la
prueba de cargo, es decir, tenemos a la víctima, o los testigos que ayudan con
la detención de la persona, que puede ser cualquier otro ciudadano o bien
miembros de cualquier cuerpo policial. Así, el proceso está dividido en
diferentes etapas: a) Etapa preparatoria. b) Audiencia temprana-Soluciones
Alternas. c) Audiencia Preliminar. d) Etapa de juicio. Labor del Tribunal a sus
tres meses de funcionamiento. Al Tribunal de Flagrancias, en sus primeros tres
meses (octubre-diciembre 2008) ingresaron 97 procesos de los cuales se dictaron
72 sentencias condenatorias, 13 absolutorias, seis rebeldes, tres devueltos a
etapas anteriores, una reparación integral, dos expedientes señalados a juicio.
También se conocieron 43 apelaciones. En mes y medio de este 2009, de enero a
febrero, el Tribunal ha dictado 64 sentencias y resuelto 21 apelaciones.
*Juez Coordinador Tribunal de Juicio de Flagrancias