Sala Constitucional

 

A CONSTRUIR ACERAS

 

·       En Guácimo y el Tejar del Guarco

·       Resguardan el libre tránsito de personas con discapacidad.

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

Por resguardar la integridad de las personas con discapacidad que tienen que transitar por zonas donde no existen aceras o rampas que faciliten el acceso a los diversos lugares, dos personas presentaron recursos de amparo por separado.

Los recursos reflejaron la necesidad de que estos cantones cuenten con aceras en buen estado y rampas.

La Sala Constitucional declaró con lugar ambos recursos uno contra la municipalidad de Pococí y la otra contra la Municipalidad de El Guarco, a las que les ordenó emprender las acciones necesarias a fin de que los propietarios de inmuebles realicen los trabajos en las aceras.

El primero de los casos, lo presentó un hombre de apellidos Morgan González contra la Municipalidad de Guácimo.  Argumentó que para trasladarse de un lugar a otro utiliza una silla de ruedas, sin embargo el estado de las aceras hace más difícil el tránsito.

Indicó que a pesar de que realizó varias gestiones ante el municipio para que las arreglen y les incorporen las respectivas rampas, hasta el momento el problema no se ha resuelto.

Se ordena a Gerardo Fuentes González, o a quien ocupe su cargo como Alcalde y a Nelson Lobo Rodríguez, o a quien ocupe su cargo como Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Guácimo, realizar las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las construcciones y reparaciones necesarias a efecto de que las aceras del distrito de Pocora cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley 7600, a efectos de garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad”, puntualizó el fallo 2009-2249.

Un caso similar enfrentó una mujer de apellido Rojas Cedeño, quien presentó el amparo contra la Municipalidad de El Guarco.

La recurrente manifestó que es una persona con discapacidad y que en varias ocasiones comunicó al municipio sobre los inconvenientes que presenta la urbanización “El Sitio” donde vive.  Argumentó que las aceras se encuentran en mal estado, las alcantarillas no cuenta con ceniceros y las paradas de buses no tienen rampas.

En este caso, el Alto Tribunal Constitucional estableció un plazo de un año para realizar una serie de obras en la urbanización donde habita la afectada.

“…se ordena a William Cerdas Garro, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcalde y a Alberto Brenes Solano, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de El Guarco que, de manera inmediata, giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia, para que en el plazo de UN AÑO, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se hayan llevado a cabo las siguientes obras en la Urbanización El Silo, ubicada en el Tejar de El Guarco en Cartago: 1) Reparación de las calles y aceras; 2) colocación de tapas en los ceniceros y 3) construcción de rampas en las paradas de autobuses”,  indicó la sentencia 2009-3427.