Incorporarán uso de nuevas tecnologías
LEY DE NOTIFICACIONES
ENTRA EN VIGENCIA
Ø Notificaciones se podrán hacer por correo postal
Sergio Bonilla Bastos
Periodistas
La ampliación del número de medios para realizar las comunicaciones judiciales y el uso de las nuevas tecnologías para agilizar este trámite es parte de lo que contiene la nueva Ley de Notificaciones.
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Legislación entró en vigencia el 2 de marzo. |
Dicha ley entró a regir desde el lunes 2 de marzo último e incorpora lineamientos de notificación por los diferentes medios, sean estos fax, electrónicos, casillero o por notario público.
La ley regula lo referente a las notificaciones judiciales, para que, por medio de la centralización, se logre la especialización funcional y la adecuada división del trabajo administrativo. Su propósito es modernizar el servicio, dotándolo de mayor eficiencia.
Según indicó el magistrado Luis Guillermo Rivas, Coordinador de la Comisión de Notificaciones “con la nueva ley se agilizará la entrega y hará mas rápida las notificaciones que en ocasiones atrasa el inicio de los procesos judiciales”.
“Las notificaciones personales, cuando se emplaza a la parte la podrá hacer además del notificador o guardia civil como auxiliar de justicia, también cualquier notario y por correo postal. El cartero la llevará al domicilio indicado y regresará a la oficina de origen la noticia de que efectuó o no la entrega de la cédula que corresponde. Habrá posibilidad de que esa primera notificación se envíe por correo electrónico previamente convenido por los interesados para recibir esos emplazamientos. En caso de que no se disponga de esa tecnología se pueden entregar las notificaciones en estrados o por casillero”, agregó Rivas.
La fijación de domicilio electrónico permanente destaca como uno de los aspectos innovadores en el uso de las nuevas tecnologías. “Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir las resoluciones, en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada”, señala el artículo 3 de la ley.
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El magistrado Luis Guillermo Rivas indicó que la ley también establece la opción de emplear la entrega de las notificaciones en estrado o por casillero, cuando las partes no cuenten con tecnología. |
Incorpora una protección especial a las personas con discapacidad, al establecer que los actos de comunicación deberán efectuarse de manera comprensible y accesible para las personas destinatarias con discapacidad, “…para ello se les facilitará el servicio de intérprete, de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan recibir de forma comprensible la información, con este fin la institución velará por obtener los recursos humanos, materiales y económicos para ello”, indica el artículo 5.
En cuanto a la notificación automática, se establecerá cuando la parte no indique el medio conforme a esta ley y las resoluciones quedarán notificadas en el transcurso de 24 horas de dictadas, incluyendo las sentencias. Igual plazo se aplicará cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
Las comunicaciones y notificaciones en procesos de intereses de grupo se efectuarán mediante edicto, cuya publicación se realizará en dos ocasiones en un periódico de circulación nacional; si el hecho afecta a un sector determinado también podrán utilizarse los medios de comunicación en los centros o lugares de trabajo o de interés y a través de boletines para su efectivo conocimiento.
En cuanto a las comunicaciones complejas con partes múltiples, donde se involucren grupos, difusos y colectivos y cualquier otro proceso donde existan más de 20 personas, no se les notificará las resoluciones de trámite, salvo que señalen un medio según la ley. Solo se les notificará un extracto de la resolución de fondo o de terminación, las propuestas de arreglo, entre otras; para lo cual el juez podrá suplir dicha notificación por una publicación en un diario de circulación nacional.
Además, se le otorga la potestad al Consejo Superior del Poder Judicial para reorganizar los mecanismos de notificación y crear Oficinas Centrales de Notificaciones (OCN) en los circuitos judiciales para que se encarguen de las labores de notificación. (se excluye la materia de pensiones alimentarias y violencia doméstica por su naturaleza).
Se establece la figura del curador procesal en caso de que el cambio de los domicilios registral y contractual no se comuniquen o sea imposible localizar en el lugar originalmente señalado para la notificación. El curador procurará comunicar a su representado de la existencia del proceso.
En el caso de las notificaciones por notario público, éste deberá confeccionar el acta respectiva en papel de seguridad notarial y su actuación será fuera de su protocolo.
Cuando se señala correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada hasta el día siguiente. Sobre las notificaciones por casillero, se deberá anotar el número al que fue remitida la notificación.
También se incorpora la notificación en estrados, que son los lugares públicos destinados en la oficina centralizada de notificaciones o en los despachos judiciales, que exhibirán las listas de los procesos con resoluciones que deban ser notificadas, en ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado para atender notificaciones.