Declaran con lugar recurso de amparo
CCSS DEBE DAR VIAGRA
SI PACIENTE
ES APTO PARA USARLA
· Hospital Calderón
Guardia debe completar cuadro clínico de recurrente para el uso de dicho
medicamento.
Andrea Marín Mena
Periodista
La negativa de las
autoridades de salud de otorgarle a un paciente el medicamento “Sildenafil”, conocido como viagra,
para tratar un problema de disfunción eréctil secundaria, lo llevó a acudir a la Sala Constitucional
y el recurso de amparo fue declarado con lugar.

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Las autoridades de salud deberán
esperar los resultados finales del cuadro clínico del paciente.
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“Se
ordena a Luis Paulino Hernández Castañeda en su calidad de Director General, a
Raúl Valverde Robert en su condición de Jefe de la Sección de Cirugía, a
Rodrigo Cedeño Gómez como Jefe del Servicio de
Urología y a Grettel Quesada Ortiz en calidad de Directora a.i.
del Servicio de Farmacia, todos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de forma inmediata a la
comunicación de esta sentencia, giren las directrices que sean necesarias para
completar el cuadro clínico del recurrente a partir del cual se determine
si éste es apto para usar el medicamento Sildenafil (Viagra)”, estableció al sentencia 2008-17942.
También se ordenó a la Coordinadora del
Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS), Zahira Tinoco
Mora o quien en su lugar ejerza este cargo, que “si de acuerdo al cuadro médico
completo del recurrente, se determina que es apto para utilizar el Sildenafil, se le otorgue de manera inmediata en las dosis
y durante el plazo que el médico tratante determine, bajo su responsabilidad
profesional y contando con la debida supervisión médica”.
El
recurso lo interpuso un hombre contra la Caja Costarricense
del Seguro Social pues tiene una disfunción eréctil secudario
producto de una cirugía radial por cáncer de próstata
que se le practicó a sus 46 años. Su médico especialista en urología le
prescribió Sildenafil, una tableta cada diez días,
durante tiempo indefinido como parte su tratamiento de recuperación.
Alegó
que pese a la prescripción médica, el Comité Central de Farmacoterapia de la Caja le comunicó que de
acuerdo con el resultado del análisis científico técnico y dada
las informaciones ofrecidas en su caso, no era permisible brindarle una
solución positiva.
Para
el amparado esta decisión resulta carente de fundamentación técnica, pues fue
debidamente diagnosticado por su médico tratante y el medicamento le fue
prescrito como parte de su tratamiento y las necesidades de su enfermedad.