Declaran con lugar recurso de amparo

 

CCSS DEBE DAR VIAGRA SI PACIENTE

ES APTO PARA USARLA

 

·       Hospital Calderón Guardia debe completar cuadro clínico de recurrente para el uso de dicho medicamento.

 

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

La negativa de las autoridades de salud de otorgarle a un paciente el medicamento “Sildenafil”, conocido como viagra, para tratar un problema de disfunción eréctil secundaria, lo llevó a acudir a la Sala Constitucional y el recurso de amparo fue declarado con lugar.

Las autoridades de salud deberán esperar los resultados finales del cuadro clínico del paciente.

 “Se ordena a Luis Paulino Hernández Castañeda en su calidad de Director General, a Raúl Valverde Robert en su condición de Jefe de la Sección de Cirugía, a Rodrigo Cedeño Gómez como Jefe del Servicio de Urología y a Grettel Quesada Ortiz en calidad de Directora a.i. del Servicio de Farmacia, todos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que de forma inmediata a la comunicación de esta sentencia, giren las directrices que sean necesarias para completar el cuadro clínico del recurrente a partir del cual se  determine si éste es apto para usar el medicamento Sildenafil (Viagra)”, estableció al sentencia 2008-17942.

También se ordenó a la Coordinadora del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Zahira Tinoco Mora o quien en su lugar ejerza este cargo, que “si de acuerdo al cuadro médico completo del recurrente, se determina que es apto para utilizar el Sildenafil, se le otorgue de manera inmediata en las dosis y durante el plazo que el médico tratante determine, bajo su responsabilidad profesional y contando con la debida supervisión médica”.

El recurso lo interpuso un hombre contra la Caja Costarricense del Seguro Social pues tiene una disfunción eréctil secudario producto de una cirugía radial por cáncer de próstata que se le practicó a sus 46 años.  Su médico especialista en urología le prescribió Sildenafil, una tableta cada diez días, durante tiempo indefinido como parte su tratamiento de recuperación.

Alegó que pese a la prescripción médica, el Comité Central de Farmacoterapia de la Caja le comunicó que de acuerdo con el resultado del análisis científico técnico y dada las informaciones ofrecidas en su caso, no era permisible brindarle una solución positiva.

Para el amparado esta decisión resulta carente de fundamentación técnica, pues fue debidamente diagnosticado por su médico tratante y el medicamento le fue prescrito como parte de su tratamiento y las necesidades de su enfermedad.