Acción de inconstitucional
INCONSTITUCIONAL PRESCRIPCIÓN DE
DEPÓSITOS A PLAZO EN BANCO POPULAR
· Anulan artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 5 de octubre de 1999.
Andrea Marín Mena
Periodista
La imposibilidad de un cliente bancario de accesar a su patrimonio económico que invirtió a través de un depósito a plazo adquirido en una entidad bancaria estatal, lo llevó a presentar una acción de inconstitucionalidad.
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Entidad bancaria no podrá hacer la retención de los recursos invertidos, pese al vencimiento del depósito a plazo. |
La Sala Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad y anuló la norma que establece el plazo de prescripción en este tipo de transacciones.
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sesión Extraordinaria número 3653, del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en La Gaceta número 210 del veintinueve de octubre de ese año. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”, indicó la sentencia 2008-17305.
La acción la interpuso una abogada de apellido Jiménez contra el artículo 11 del Reglamento de Captación a Plazo aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en Sesión Extraordinaria número 3653 del 5 de octubre de 1999.
La defensa del accionante alegó que se impugnó el artículo pues en la entidad bancaria se negaron a reembolsarle a su representada el importe de un certificado de depósito a plazo, junto con sus respectivos intereses, al aducir que ya había transcurrido el período de prescripción.
Para la abogada que interpuso la acción, el derecho a la propiedad privada se violentó con la aplicación del criterio bancario de no devolver el dinero invertido a su representado, pues se le despojó de se patrimonio económico que con esfuerzo fue ahorrando.
Señaló que el caso de su cliente no se trata de la misma situación de un crédito no cobrado, un pagaré o una letra de cambio, sino de un dinero entregado al banco para una inversión, con la certeza de que dicha institución velaría por sus intereses.
Además, expusieron el principio de que “ninguna persona está obligada a lo imposible” y que en este caso en particular, el afectado no vive en el país y por esta razón le era imposible viajar a renovar o cancelar el depósito en cuestión.
También dejaron claro que por principio legal establecido en el Código Civil, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en diez años, plazo que se debería aplicar en el caso particular de los depósitos a plazo no cobrados y alegaron que la aplicación de un plazo de dos años de prescripción atenta contra el articulo 45 de la Constitución, al privar al cliente de su patrimonio, aplicando una norma bancaria desajustada con respecto de los otros plazos de prescripción que operan dentro de nuestro ordenamiento e incluso para situaciones donde la prescripción opera para deudas.