Sala Constitucional

 

RECONOCEN UNIÓN DE HECHO

PARA EFECTOS MIGRATORIOS

 

·       Anulan artículo 69 de Ley de Migración y Extranjería 8487.

 

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

Considerar que el término  de “familia” no puede concebirse únicamente dentro del matrimonio, la Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Migración y Extranjería que establecía que la unión de hecho no producía efectos jurídicos migratorios.

El recurso lo interpuso la Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigración al considerar que la disposición deja sin protección a la familia conformada a partir de una unión de hecho.

 “Se declarara con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”, señaló la sentencia 2008-16978.

La normativa impugna estaba contenida en el capítulo VI de dicha ley y hace referencia a la autorización de permanencia provisional.  El artículo 69 establecía que “la unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente.

 

La acción la interpuso la Fundación Centro de Derechos Sociales del Inmigrante contra el artículo 69 de la Ley 8487.

Para esta organización, la normativa lesiona los artículos 19, 33 y 51 de la Constitución Política al dejar sin protección a la familia conformada a partir de una unión de hecho.

Según indicaron en la acción, la Constitución Política dispone en el artículo 51 que el Estado protegerá la familia, sin entrar en consideraciones sobre el origen de la misma.

Para la accionante esta norma introduce una diferencia de trato en la relación con nacionales y extranjeros pues mientras en la relación con los nacionales la unión de hecho despliega amplios efectos jurídicos, los extranjeros ven limitada su posibilidad en relación con los asuntos migratorios, sin que exista un fundamento objetivo que justifique esta excepción.

Para la Sala Constitucional su jurisprudencia ha indicado que el concepto de familia debe se entendido en forma amplia, no solo como aquella producto de un matrimonio, por esta razón de declaró con lugar la acción de inconstitucional y se anuló la norma impugnada.