Sala Constitucional

 

BANCOS DEBEN GIRAR DINERO

DE INCAPACIDADES A EXTRAJEROS

 

·       Por accidente laboral.

 

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

Aunque el pasaporte de un extranjero no cuente con la visa vigente, los bancos estatales deben girar los recursos de la incapacidad por accidente laboral, esto fue lo que dictó la Sala Constitucional al declarar con lugar un recurso de amparo.

Para la Sala en este caso  es evidente que se “lesiona los derechos fundamentales del amparado, pues no solo le niega el acceso a los servicios públicos, sino se restringe su derecho a la seguridad social.

 “Se ordena a Mario Rivera Turcios, en su condición de Subgerente General del Banco de Costa Rica, o a quien en su lugar ejerza el cargo, hacer efectivo pago del subsidio dispuesto a favor de José Antonio Gutiérrez Reyes, pasaporte Nº 1492961. Se advierte al  recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el  delito no esté más gravemente penado”, puntualizó la resolución 2008-16877.

Los magistrados constitucionales citaron la resolución 2008-10080, en la que resolvieron un caso similar y exigieron igualmente a la entidad bancaria girar el dinero del subsidio al extranjero.

En ambos casos, el cajero del banco negó el pago del subsidio de incapacidad pues el pasaporte carecía del sello que establece la directriz de la Dirección General de Migración DG-2493-11-2007, del 5 de noviembre del 2007- que restringe el acceso a los servicios públicos y privados únicamente a aquellos extranjeros que poseen estatus legal en el país.

La Sala Constitucional indicó en esta resolución que aunque no le corresponde cuestionar la política migratoria imperante, ni delimitar el ámbito de funciones de la Dirección General de Migración y Extrajería, sí debe ser garante de los derechos fundamentales, cuando éstos se consideran lesionados o amenazados ilegítimamente.

“..En  este particular, estima la Sala que a todas luces es evidente que la circular impugnada, lesiona los derechos fundamentales del amparado, pues no solo le niega el acceso a los servicios públicos, sino se restringe su derecho a la seguridad social… Indudablemente, al desconocerse el derecho a la seguridad social del amparado, se agrava la situación que vive –estar incapacitado temporalmente y no recibir un subsidio para satisfacer sus necesidades básicas-. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se vulneró los derechos fundamentales del amparado”, indicó la resolución 10080.

            El recurso de amparo lo interpuso un hombre de apellidos Gutiérrez Reyes contra una entidad bancaria estatal.

            El amparado argumentó que sufrió un accidente laboral que le provocó una ruptura craneal y que realizó los trámites respectivos ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), que lo incapacitó por varios días, sin embargo cuando intentó retirar el subsidio en el banco le negaron la transacción por la circular girada por Migración.