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>>NACIONALESSan José, Costa Rica, Jueves 6 de noviembre de 2008

 

 

• En atrasos en mensualidades o matrícula

Traslado de estudiantes de colegio no puede limitarse por morosidad

Luis Miguel Herrera Castro
lherrera@prensalibre.co.cr

Los centros educativos no pueden limitar el traslado de institución de sus estudiantes al pago de deudas. (Ilustrativa)

Una madre de familia por necesidad personal le urgía hacer el traslado de su hijo del colegio privado donde recibía clases a otro. Sin embargo, se topó con la limitante de esa institución, que si no pagaba el trámite no le podrían ayudar con el proceso. lo que la llevó a interponer un recurso de amparo que le da la razón.

Con lo anterior ese colegio privado está obligado a dar documentos de estudiantes para que puedan trasladarse a otro centro educativo. Y con eso se sienta un precedente para las demás instituciones educativas.

Según dictó la Sala, “se ordena al Director de la Escuela y Kínder que, de inmediato, facilite a la recurrente los documentos que sean necesarios para que pueda trasladar a los menores amparados a otro centro educativo, sin perjuicio de ese centro educativo interponga las acciones legales correspondientes para recuperar las sumas dejadas de cancelar por la señora Araya Jauberth, por concepto de morosidad en los pagos de la colegiatura”.

Obligados

A criterio del Tribunal Constitucional, los centros educativos privados no están obligados a brindar sus servicios si los padres no cumplen con la contraprestación monetaria a la que están obligados, sin embargo deben garantizar que el estudiante pueda cursar sus estudios en otro lugar.

Según se desprende del criterio emitido por la Sala, “la suspensión de los servicios educativos de manera alguna puede ser intempestiva ni arbitraria y en todo momento debe el centro garantizar al educando que puede continuar con su formación educativa en otro centro, público o privado”.

Una mujer de apellido, Araya fue la que interpuso el recurso a favor de sus hijos y en contra del centro educativo en el que reciben lecciones, pues pese a que reconoció que no ha cumplido con el pago de las mensualidades de abril, mayo, junio y julio por diversos motivos, la escuela decidió suspender a sus hijos.

Además, indicó que el centro se niega a entregarle los documentos necesarios para que los menores puedan ser trasladados a una escuela pública. Por esa razón la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso.