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San José, Costa Rica, Miércoles 22 de octubre de 2008

 

• Por orden de la Sala Constitucional

PANI DEBERÁ CONTAR CON ALBERGUES PARA MENORES ABUSADOS

Gerardo Sáenz Valverde
gsaenz@diarioextra.com

La sala Cuarta ordenó a Mário Viquez Jimenez, presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, la construcción de albergues para la atención de menores que han sido victima de abusos sexuales.

Mediante voto número 15751-2008 del 21 de octubre de 2008, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció sobre el Recurso de Amparo número 07-007788-0007-CO y ordenó al Patronato Nacional de Infancia, la creación de albergues a nivel nacional para la atención especializada de niñas, niños y adolescentes que han sido objeto de abusos sexuales, comercio sexual, o que se encuentran en situación de riesgo, así como la elaboración de medidas alternativas de protección y prevención para este sector de la población, para lo cual dispuso textualmente:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Alberto Víquez Jiménez en su condición de Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, tomar en coordinación con el Ministerio de Salud, las medidas necesarias para que en el plazo de dieciocho meses a partir de la comunicación de esta sentencia, la institución cuente a nivel nacional con albergues o centros especializados en la rehabilitación de menores abusados sexualmente o en explotación sexual comercial y se desarrollen programas de protección, auxilio, tratamiento físico y psicológico, así como de rehabilitación especializados en este tipo de casos, sin perjuicio de la atención ambulatoria que actualmente se les brinda, así como la implementación de medidas alternativas de protección y prevención en condición de igualdad, para las niñas, niños y adolescentes en riesgo social.

Con respecto al menor amparado, se ordena a la autoridad recurrida brindarle en forma inmediata la atención necesaria en virtud de sus problemas físicos y psicológicos.

Se le advierte a Mario Alberto Víquez Jiménez o a quien en su lugar ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena a Patronato Nacional de la Infancia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.