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Los trabajadores que aprovechan sus incapacidades para irse de viaje pueden ser despedidos sin responsabilidad patronal.
Así lo indica un fallo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, al analizar el caso de una ex funcionaria municipal que aprovechó sus periodos de incapacidad para realizar varios viajes al exterior.
En la demanda laboral, la denunciante solicitó la reinstalación en su puesto y el pago de salarios caídos, aguinaldo, reajuste salarial y ambas costas del proceso.
El Juzgado y Tribunal Laboral declararon sin lugar la demanda y por ello la mujer elevó el caso ante la Sala Segunda, que finalmente ratificó la decisión de ambas instancias.
Los magistrados sostienen que esta actitud no solo pone en riesgo la salud del paciente, sino que vulnera los principios de buena fe y lealtad del patrono.
“Indudablemente, el actuar de la demandante resulta ser una falta grave al contrato de trabajo, suficiente para justificar su despido sin responsabilidad patronal, pues las actividades de la actora pusieron en riesgo su salud, faltando al principio de buena fe y lealtad, así como a otras obligaciones inherentes al contrato de trabajo, el cual se mantiene vigente aún durante el período de incapacidad, pues así lo regula el artículo 73 del Código de Trabajo, al establecer que la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos”, señala la 2008-000751.
El Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social establece que las incapacidades son un periodo ordenado por los médicos al asegurado directo activo que no está en posibilidad de trabajar por la pérdida temporal de sus facultades o aptitudes para el desempeño de sus labores.