Poder Judicial procura asegurar integridad de las víctimas

 

PROTECCIÓN EN CASOS DE

VIOLENCIA DOMÉSTICA

 

 

En aras de asegurar la integridad física de las víctimas en aquellas causas en que se investiguen hecho configurativos de los delitos de Maltrato y Violencia Psicológica, consagrados en los artículos 22 y 25 de la Ley Nº 8589 de “Penalización de Violencia contra las Mujeres”, los cuales fueron declarados inconstitucionales mediante voto Nº 15447-08 de la Sala Constitucional se tomaron algunas medidas al respecto, para proteger a esta población.

Por ello, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso a todas las autoridades penales del país, que cuando el juez o jueza penal -en cumplimiento de lo anterior- ordene la libertad de los imputados que guardan prisión por dichas causas, deben comunicar la dirección, número de teléfono de su casa, trabajo o cualquier otro dato necesario de las ofendidas al Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto de Criminología del Ministerio de Justicia.

Teléfono:      2226-0168

Fax:                2226-9315

 

Tele-fax:        2233-1817

                                    2233-1869

 

La directriz anterior se reiteró en sesión 79-08 celebrada el 21 de octubre de 2008, artículo LV.