Presentan proyecto de ley
PROPONEN CREACIÓN DE COLEGIO DE
PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
· Establece derechos, obligaciones y sanciones que deben cumplir sus agremiados.
· La colegiatura será obligatoria para el ejercicio de esta profesión en cualquier parte del país.
Andrea Marín Mena
Periodista
Contar con un ente que fiscalice y resguarde los derechos de quienes se desempeñan como profesionales en Criminología, es lo que busca el proyecto de ley 17 100 “Ley orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica”.
La iniciativa pasó a la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa para que inicie su trámite de aprobación.
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El Colegio tendría dentro de sus funciones la autorización y fiscalización del ejercicio profesional en criminología. |
El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica se crearía como un ente público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propios, el cual será el ente regulador de la profesión.
Dentro de sus funciones estarán la autorización y fiscalización del ejercicio profesional, velar por las normas que regulan esta profesión de manera que se ajusten a la ética y a la buena práctica profesional; así como la defensa de los derechos de sus agremiados, tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los miembros del Colegio entre otras.
Estará integrado por quienes posean como mínimo el grado de bachillerato y su incorporación será obligatoria para el ejercicio de la Criminología en cualquier parte del país.
Entre sus obligaciones estarán el cumplir con la presente ley, los reglamentos internos, el Código de Ética Profesional y acuerdos que tome el Colegio. Además, la iniciativa de ley incorpora en su texto una serie de obligaciones y derechos de los futuros colegiados.
Las certificaciones de documentos que emitan los profesionales en Criminología deberán contar con la firma, el código y el sello de éste.
Dicho Colegio estará conformado por la Asamblea General, la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Electoral y el Comité Consultivo.
Las quejas o denuncias contra personas que sean miembros activos del Colegio se presentarán ante la Junta Directiva y deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley general de la Administración Pública.
El atraso en el pago de la colegiatura es motivo de suspensión de las calidades de miembro colegiado. La publicación o autorización de informes, estudios o análisis falsos, la revelación de secretos profesionales, la competencia desleal en el ejercicio de la profesión o la acreditación de atestados falsos serán sancionados con suspensión según la gravedad del hecho.
La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, los cuales estarán constituidos por las contribuciones ordinarias de quienes sean miembros activos, las donaciones, herencias o legados que el colegio reciba, las subvenciones que acuerden el Poder Ejecutivo, las instituciones de Educación Superior y cualquier otro ente, siempre que estas entidades tenga excedentes presupuestarios o superávit; así como cualquier otro ingreso adicional a favor del Colegio.