Sala Constitucional declara con lugar recursos de amparo

 

MUNICIPIOS DEBE SOLUCIONAR PROBLEMAS

EN EL SERVICIO DE AGUA

 

·       Conflicto entre municipios de Alajuela y Santa Bárbara por ubicación geográfica de propiedad impedía entrega de pajas de agua.

·       Resguarda derecho de cartagineses a contar con un eficiente y adecuado servicio de agua potable.

 

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

La negativa de instalar pajas de agua en una propiedad ubicada entre Santa Bárbara y Alajuela;  así como el deficiente servicio que recibe una urbanización en Cartago, llevó a los vecinos a presentar por separado recursos de amparo, los cuales fueron declarados con lugar.

El recurrente argumentó en el recurso que se encuentra en un estado de indefensión pues sabe cuál de las dos municipalidades tiene la responsabilidad de otorgarle el servicio.

La Sala Constitucional estableció la responsabilidad de los municipios recurridos y plazos específicos para la resolución de estos casos.

Los problemas de ubicación geográfica de su propiedad, llevaron a un hombre de apellidos Solano Masís a presentar el recurso de amparo.  De acuerdo con el amparado se encuentra en un estado de indefensión pues no sabe cuál de las dos municipalidades –de Alajuela o de Santa Bárbara – tiene la responsabilidad de otorgarle el servicio de agua y hasta el momento ha recibido negativas para la instalación de pajas de agua para su inmueble por este conflicto.

Sin embargo en este caso, el Alto Tribunal Constitucional señaló responsabilidad para ambos gobiernos locales.

            “…se ordena a Ronald Hidalgo Villegas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Bárbara de Heredia, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, proveerle personalmente y en tanto la Municipalidad de Alajuela no brinde el servicio en la zona, el servicio de agua a la recurrente en el plazo de un mes a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se le ordena a Joyce Zurcher Blen en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, o a quién en su lugar ese cargo, adoptar las providencias y medidas necesarias a efecto de extender el servicio de acueducto a la zona donde se ubica el inmueble de la recurrente, todo lo anterior dentro del plazo de seis meses”,  señaló la resolución 2008-15321.

            En el caso de la Urbanización Monte Alto de Cartago, los vecinos que representaron el recurso argumentaron que en la zona se producen constantes cortes en el suministro de agua, lo que les genera muchos inconvenientes y violenta su derecho a la salud. 

            Por tal razón, la Sala ordenó que el municipio ejecute las acciones pertinentes en el plazo de seis meses a partir de la notificación de dicha esta sentencia, por el derecho de los administrados a un eficiente servicio de agua potable.

            “Se ordena a la Municipalidad de Cartago a adoptar, dentro del improrrogable plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, todas las medidas que sean necesarias para darle solución integral al problema de abastecimiento de agua que sufren los habitantes de la Urbanización Monte Alto a fin de que estas personas puedan disfrutar en igualdad de condiciones de un eficiente y adecuado servicio de agua potable”,  puntualizó el fallo constitucional 2008-15 300.