Sala Constitucional declara con lugar recursos de amparo
MUNICIPIOS DEBE
SOLUCIONAR PROBLEMAS
EN EL SERVICIO DE AGUA
· Conflicto entre municipios
de Alajuela y Santa Bárbara por ubicación geográfica de propiedad impedía
entrega de pajas de agua.
· Resguarda derecho de
cartagineses a contar con un eficiente y adecuado servicio de agua potable.
Andrea
Marín Mena
Periodista
La negativa de instalar pajas de agua en
una propiedad ubicada entre Santa Bárbara y Alajuela; así como el
deficiente servicio que recibe una urbanización en Cartago, llevó a los vecinos
a presentar por separado recursos de amparo, los cuales fueron declarados con
lugar.
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El recurrente argumentó en el recurso que se encuentra en un estado de
indefensión pues sabe cuál de las dos municipalidades tiene la
responsabilidad de otorgarle el servicio.
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La Sala Constitucional estableció la responsabilidad de los municipios
recurridos y plazos específicos para la resolución de estos casos.
Los problemas de ubicación geográfica de
su propiedad, llevaron a un hombre de apellidos Solano Masís
a presentar el recurso de amparo. De acuerdo con el amparado se encuentra
en un estado de indefensión pues no sabe cuál de las dos municipalidades –de
Alajuela o de Santa Bárbara – tiene la responsabilidad de otorgarle el servicio
de agua y hasta el momento ha recibido negativas para la instalación de pajas
de agua para su inmueble por este conflicto.
Sin embargo en este caso, el Alto
Tribunal Constitucional señaló responsabilidad para ambos gobiernos locales.
“…se
ordena a Ronald Hidalgo Villegas, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de
Santo Bárbara de Heredia, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, proveerle
personalmente y en tanto la
Municipalidad de Alajuela no brinde el servicio en la zona,
el servicio de agua a la recurrente en el plazo de un mes a partir de la
notificación de esta sentencia. Asimismo, se le ordena a Joyce
Zurcher Blen en su
condición de Alcaldesa de la
Municipalidad de Alajuela, o a quién en su lugar ese cargo,
adoptar las providencias y medidas necesarias a efecto de extender el servicio
de acueducto a la zona donde se ubica el inmueble de la recurrente, todo lo
anterior dentro del plazo de seis meses”, señaló la resolución
2008-15321.
En el caso de la
Urbanización Monte Alto de Cartago, los vecinos que
representaron el recurso argumentaron que en la zona se producen constantes
cortes en el suministro de agua, lo que les genera muchos inconvenientes
y violenta su derecho a la salud.
Por tal razón, la Sala
ordenó que el municipio ejecute las acciones pertinentes en el plazo de seis
meses a partir de la notificación de dicha esta sentencia, por el derecho de
los administrados a un eficiente servicio de agua potable.
“Se ordena a la
Municipalidad de Cartago a adoptar, dentro del improrrogable
plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia,
todas las medidas que sean necesarias para darle solución integral al problema
de abastecimiento de agua que sufren los habitantes de la Urbanización Monte
Alto a fin de que estas personas puedan disfrutar en igualdad de condiciones de
un eficiente y adecuado servicio de agua potable”, puntualizó el fallo
constitucional 2008-15 300.