Sala Constitucional

 

MUNICIPIO DEBE RECUPERAR

PARQUE PÚBLICO

 

·       Vecina de urbanización El Triunfo presentó recurso de amparo por la instalación de comercio en área de recreación.

 

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

Recobrar el dominio de un terreno destinado originalmente para la instalación de un parque infantil en la urbanización El Triunfo, ubicada en el cantón de Santa Ana fue lo que ordenó la Sala constitucional al declarar con lugar un recurso de amparo.

El recurso lo interpuso una vecina de la Urbanización El Triunfo en Santa Ana, pues argumentó que el municipio no ha realizado ningún procedimiento administrativo para recuperar el área de recreo. (foto ilustrativa)

 “Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al Alcalde Municipal del Cantón de Santa Ana, Gerardo Oviedo Espinoza, y al Subgerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Olman García Mendoza, o a quienes ocupen sus cargos, que adopten de manera conjunta las medidas necesarias y que ejecuten las acciones pertinentes, para recuperar el dominio de los terrenos que originalmente habían sido destinados a parque infantil en la Urbanización El Triunfo”, estableció la sentencia 2008-14 781.

El Alto Tribunal Constitucional también ordenó a las autoridades municipales cumplir con lo que estableció la resolución 2006-8126 en la que se ordenó a la alcaldía de Santa Ana a realizar los trámites necesarios para la construcción de un muro de retención en esta zona.

Una mujer de apellidos Chávez Sánchez,  interpuso el recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Ana y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

De acuerdo con la recurrente, hasta el momento  las autoridades municipales no han realizado ningún procedimiento administrativo para lograr la recuperación de las áreas donde se ubica un comercio y que fueron destinadas a un parque público y por tanto es un bien demanial.

La Sala advirtió a las autoridades recurridas que de no acatar lo resuelvo en este recurso de amparo se exponen a una sanción de prisión de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia que señala el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.