Fallo de Sala Constitucional
FALTA DE PAGO NO PUEDE IMPEDIR
CONTINUAR ESTUDIOS EN OTRA ESCUELA
· Colegio privado obligado a dar documentos de estudiantes para que puedan trasladarse a otro centro educativo.
Periodista
La
necesidad de una madre de que sus hijos continúen sus estudios en otro centro
educativo la llevó a acudir a
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Para el Alto Tribunal Constitucional, los centros
educativos privados no están obligados a brindar sus servicios si los padres
no cumplen con la contraprestación pecuniaria a la que están obligados, sin
embargo deben garantizar que el estudiante pueda cursas sus estudios en otro
lugar. |
“Se
ordena al Director de
Para el Alto Tribunal Constitucional, los centros educativos privados no están obligados a brindar sus servicios si los padres no cumplen con la contraprestación pecuniaria a la que están obligados, sin embargo deben garantizar que el estudiante pueda cursas sus estudios en otro lugar.
“…la
suspensión de los servicios educativos de manera alguna puede ser intempestiva
ni arbitraria y en todo momento debe el centro garantizar al educando que
puede continuar con su formación educativa en otro centro, público o privado”,
argumentó
El recurso de amparo lo interpuso una mujer de apellido Araya a favor de sus hijos y en contra del centro educativo en el que reciben lecciones, pues pese a que reconoció que no ha cumplido con el pago de las mensualidades de abril, mayo, junio y julio por diversos motivos, la escuela decidió suspender a sus hijos.
Además indicó que el centro se niega a entregarle los documentos necesarios para que los menores puedan ser trasladados a una escuela pública.
De
esta manera