Con lugar recurso de amparo

 

EDAD NO PUEDE SER OBSTÁCULO PARA

BENEFICIOS DE INVALIDEZ TOTAL DEL INS

 

·       Entidad debe garantizar el acceso de la amparada al beneficio de invalidez total y permanente de la póliza pactada.

 

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

La negativa del Instituto Nacional de Seguros (INS) de permitirle a una mujer acceder a los beneficios de invalidez total y permanente para hacer efectiva una póliza sobre un crédito bancario por cuestiones de edad, llevó a una mujer a presentar un recurso de amparo, el cual fue declarado con lugar.

Para los magistrados de la Sala Constitucional, las consideraciones de edad no pueden ser obstáculos para acceder a este tipo de beneficios.

Sala Constitucional ordenó al INS a que la actora acceda a los beneficios de invalidez total y permanente de su póliza.

 “Se ordena a Guillermo Constenla Umaña, Presidente  Ejecutivo, y a Juan José Sánchez Corrales, Director de Seguros Personales, ambos del Instituto Nacional de Seguros, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, disponer, de inmediato, lo necesario para que consideraciones de edad no funjan como obstáculo para que la actora, Jeannette Morales Jiménez, acceda a los beneficios de invalidez total y permanente, respecto de la póliza que suscribió a propósito del crédito que tiene con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, señaló la resolución 2008-14779.

Una mujer de apellidos Morales Jiménez interpuso el recurso de amparo contra el INS, pues sus condiciones de salud cambiaron ante un accidente laboral.

Según explicó la amparada, en varias ocasiones fue incapacidad luego de un accidente laboral, esto la llevó a gestionar su pensión ante la Gerencia de División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y ésta institución la declaró en estado de invalidez.

Sin embargo, antes del suceso adquirió un préstamo personal con una entidad bancaria nacional y por su estado de invalidez solicitó al INS que le indemnizara el préstamo. 

El problema surgió cuando la entidad aseguradora le indicó que no era posible otorgarle la indemnización pues superaba la edad establecida en la cláusula 8, que establece las condiciones para optar por el beneficio de incapacidad total y permanente del INS.

Por esta situación, el Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso a favor de la recurrente por considerar que la edad no puede ser un condicionante para accesar a este beneficio.