Fallo de Sala Constitucional

 

REINTEGRASE A TRABAJO ES VÁLIDO AUNQUE

PERMISO SIN GOCE SALARIAL NO VENZA

 

·       Ordenan reincorporar a Jefa de Policía Municipal de Santa Cruz.

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

Ante la negativa de las autoridades municipales santacruceñas de no incorporar a  la jefa de la policía municipal en su puesto hasta que termine el permiso sin goce de salario que fue aprobado, la funcionaria acudió ante la Sala Constitucional, quien le dio la razón.

El recurso de amparo que se presentó por esta situación fue declarado con lugar y obliga al Alcalde Municipal a tomar las acciones pertinentes.

La Jefa de la Policía Municipal de Santa Cruz podrá reincorporarse a sus funciones, según lo establece el fallo constitucional.

 “Se ordena a Jorge Chavarría Carrillo, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quien ocupe su cargo, disponer las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para que la señora Arleth Ivannia Díaz Peña se reincorpore de inmediato a su plaza en propiedad como Jefe de la Policía Municipal de Santa Cruz. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, señaló la sentencia 2008-15345.

Una mujer de apellidos Díaz Peña presentó el recurso de amparo contra el Municipio de Santa Cruz.  Alegó que labora en propiedad como Jefe de Policía Municipal en el gobierno local y a partir del 4 de febrero le fue extendido un permiso sin goce salarial.

El problema surgió cuando acudió a la municipalidad para externar su interés de retornar al puesto, sin embargo afirmó que las autoridades municipales le denegaron dicha solicitud de reincorporación, al argumentar que la amparada debía esperar a la conclusión del tiempo que se acordó en el permiso.

La Sala Constitucional falló contrario al criterio del municipio y ordenó las acciones necesarias para la reincorporación inmediata de la recurrente.

Además, advirtió al alcalde recurrido que de no acatar lo dictado en esta resolución se expone a una multa de tres mees a dos años de prisión o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.