En sector público

 

USO DISCRECIONAL DE VEHÍCULO ES

SALARIO SI NORMA LO ESTABLECE

 

·       Sala Segunda confirma obligación de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.  de pagar indemnización que demandaron siete trabajadores por suprimir pago de salario en especie.

·       Acto administrativo por el cual se declaró este derecho nunca fue anulado por el procedimiento correspondiente.

 

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

Pese a que la legislación costarricense excluye el pago de salario en especie dentro de la función pública, siete trabajadores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz recibirán una indemnización por dicho motivo, pues un acto administrativo reconoció en su momento este derecho y no fue derogado efectivamente.

Sala Segunda resolvió recurso que presentaron 7 empleados de la entidad pues en el 2003 se les suprimió el uso del vehículo discrecional, reconocido como salario en especie.

A esta conclusión llegó la Sala Segunda al resolver un recurso que presentaron siete empleados de la entidad pues en el 2003 se les suprimió el uso del vehículo discrecional, reconocido como salario en especie.

La particularidad de este caso llevó a los magistrados del Alto Tribunal Laboral a tomar dicha decisión, aunque dejaron claro que la Ley de Salarios de la Administración Pública excluye este tipo de prestaciones como parte del pago salarial.

 “…debe señalarse que a la luz del principio de legalidad se ha reiterado el criterio de que para que a una determinada prestación en especie pueda concedérsele la naturaleza de salario, debe estar concretamente así previsto en alguna norma. El artículo 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en forma expresa, excluye ese tipo de prestaciones como parte integrante del salario, con la clara finalidad de tutelar el manejo de los recursos de la colectividad y la tendencia legislativa es restrictiva en esa materia”, señaló la resolución  2008-000709.

Salvo las sumas que por concepto de 'zonaje' deban reconocerse a determinados servidores públicos, conforme al Reglamento que con tal fin dictará el Poder Ejecutivo, las prestaciones o suministros adicionales que en algunos casos se otorgaren, tales como las que cubran gastos de alojamiento, alimentación, vehículos, uniformes, etc., no tendrán el carácter de salario en especie, ya que tales gastos sólo se otorgarán cuando las necesidades del servicio así lo requieran, lo mismo que las sumas que fueren pagadas por concepto de viáticos o gastos de viaje.”, dicta la norma citada.

            Sin embargo en el caso bajo análisis existió un acto administrativo que reconoció el uso del vehículo discrecional como salario en especie para los siete funcionarios.

            “…la Sala considera que el caso concreto presenta una característica particular…que exige dar un tratamiento diferente a la solución normal que se aplica en estos casos, pues medió un acto administrativo que no puede desconocerse, por el cual se confirió a los demandantes el uso del vehículo.