Fallo de Sala Segunda
SUBORDINACIÓN Y REMUNERACIÓN
DETERMINAN NATURALEZA LABORAL
· Establecen diferencias entre relación laboral y servicios profesionales.
· Empleador obligado a pagar extremos laborales.
· Ordenan remitir sentencia al CCSS para lo que corresponda porque no se reportó a accionante como trabajador.
Periodista
Las condiciones reales que se desarrollen
durante una relación laboral serán determinantes para establecer la naturaleza
del trabajo, así como el respectivo reconocimiento o no de extremos
laborales de un empleado cuando se trate de la prestación personal del servicio
o en caso de que se esté frente a un contrato de servicios profesionales.
Así lo establecieron los magistrados de
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Para |
En su resolución 2008-000657 se indicó que existen características que distancian a la prestación personal de un servicio, del contrato por servicios profesionales.
“…Tres elementos son, entonces, los que definen jurídicamente el carácter o la naturaleza de una relación de trabajo: a) la prestación personal de un servicio, b) la remuneración y c) la subordinación. Tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se ha establecido que, por lo general, tal subordinación o dependencia es el elemento fundamental para poder determinar si se está o no en presencia de una relación laboral.”, puntualizó la resolución.
En casos de este tipo el Alto Tribunal Laboral tomó en consideración el denominado principio de primacía de la realidad, “de conformidad con el cual, en materia laboral, cuentan antes y preferentemente las condiciones reales que se hayan presentado, las cuales se superponen a los hechos que consten documentalmente, desde el punto de vista jurídico”.
Además
“…En el caso, quedó acreditada la
prestación personal del servicio por parte del demandante, dado que fue él, el
directamente contratado y era él quien debía realizar el trabajo, sin que
existiera la posibilidad de que pudiera delegarlo en otra persona, con lo cual
surgió la presunción, quedando obligada la demandada a desvirtuarla …
Otro aspecto fundamental que se analizó
en este caso y que resultó excluyente del contrato por servicios profesionales
fue que el actor estaba en la obligación de variar su criterio jurídico cuando
así se lo solicitaba el Fiscal o los integrantes de
Esta decisión de
Tanto el Juzgado como el Tribunal de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declararon sin lugar dicha
demanda, al concluir que entre las partes medió un contrato de servicios
profesionales. Sin embargo
Por esta razón, se estableció la obligación de la entidad recurrida de pagar las diferencias salariales entre enero del 2001 a diciembre del 2002, así como el pago de cesantía por 85,04 días de salario, 4 días de preaviso, el pago de aguinaldo adeudado y los intereses legales sobre las sumas pendientes de pagar.
Además se ordenó remitir copia de la sentencia
al Departamento de Inspección de