|
||||
|
• Inamu afirma que es un retroceso:
INCONSTITUCIONALES 2 ARTÍCULOS DE LEY DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Gerardo Sáenz Valverd.
gsaenz@diarioextra.com
|
|
|
Jeannette Carrillo Madrigal, presidenta ejecutiva del Inamu, dijo que el fallo de la Sala Cuarta, es un retroceso para la protección de la mujer. |
Los magistrados de la Sala Cuarta declararon inconstitucionales dos artículos de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer. Específicamente los artículos 22 y 25, que estipulan el maltrato físico y la violencia emocional..
Los artículos citados señalan lo siguiente: Artículo 22.- Maltrato: A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.
Artículo 25.- Violencia emocional: Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Marco Feoli Villalobos contra los artículos 22, 25 y 27 de la mencionada ley. La Sala rechazó de plano la acción en cuanto al artículo 27 de la citada legislación.
Las normas se impugnan en cuanto establecen una serie de tipos penales que violentan los principios de legalidad y tipicidad penal, que constituyen una garantía para todas las personas, de cualquier conducta que se repute como delictiva debe estar claramente descrita en una figura penal.
Se infrige de esa forma, lo dispuesto en los artículos 28, 37, 39, 40 y 41 de la Constitución Política; 5.2, 7.2, y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 3, 5, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los magistrados Calzada, Vargas y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
GRAVE RETROCESO DICE EL INAMU
“El fallo de la Sala constituye un grave retroceso en la protección de los derechos humanos de las mujeres en Costa Rica y un incumplimiento de los compromisos del Estado costarricense de garantizar a su población el pleno ejercicio de los derechos humanos”, destacó Jeannette Carrillo Madrigal, presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). El setenta y un por ciento (71%) de las denuncias penales planteadas por mujeres víctimas de violencia a partir de mayo de 2007, cuando entró en vigencia esta Ley, corresponden a situaciones de maltrato y violencia emocional. Esto quiere decir que, del total de víctimas que requieren protección del Estado frente a la violencia de sus parejas, más del setenta por ciento quedan nuevamente desprotegidas..
La resolución judicial, cuyo texto íntegro aún está en proceso de redacción, acogió la argumentación planteada por el defensor público, Marco Feoli Villalobos, en el sentido de garantizar derechos a los imputados en violaciones de los derechos humanos de mujeres en relaciones de pareja; sin embargo, deja en estado de desprotección a las víctimas, cuyo derecho humano vuelve a ser un derecho humano de segunda categoría..
“La incoherencia superada mediante la aprobación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres regresa: es más importante proteger los derechos al delincuente doméstico que los de la víctima”, puntualizó Carrillo. La Presidenta Ejecutiva del Inamu manifestó además su preocupación por las consecuencias que esta decisión implica para la seguridad de las mujeres víctimas de violencia doméstica.
“Se está transmitiendo un mensaje a los agresores, se les está diciendo que hay un nivel de violencia que es tolerable y que sus víctimas no cuentan con recursos legales para enfrentarlos; en este momento están saliendo de prisión docenas de agresores, quienes ahora pueden sentirse envalentonados, ya que el mecanismo legal que penalizaba sus agresiones dejará de aplicarse”, explicó la funcionaria.