|
||||
|
• Fue condenada por el Tribunal Contencioso Administrativo:
CAJA DE SEGURO SOCIAL OBLIGADA A REALIZAR INSEMINACIÓN IN VITRO
MARCO LEANDRO
mleandro@diarioextra.com
FOTO: VÍCTOR BENAVIDES
|
Los jueces Julio Cordero, Alner Palacios y José Paulino Hernández durante la lectura de la sentencia contra la CCSS. A su derecha la abogada de la institución, Susan Naranjo. |
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tendrá que tratar desde ayer a las mujeres que tienen problemas para quedar embarazadas como una incapacidad reproductiva, una enfermedad, y deberá darles el diagnóstico y el tratamiento, ya sea mediante un embarazo asistido o fertilización in vitro, según una resolución historia del Tribunal Contencioso Administrativo.
Así resolvieron ayer los jueces Julio Cordero, Alner Palacios y José Paulino Hernández al leer la sentencia contra la CCSS, que se negó a realizarle ese procedimiento a Ileana Henchoz Bolaños, de 48 años.
Los jueces explicaron que la demanda consistió en que Henchoz Bolaños solicitó que se le realizara ese procedimiento, pero los personeros de la CCSS se lo negaron aduciendo una resolución de los magistrados de la Sala Constitucional de 15 de marzo de 2000, donde se prohibía la inseminación artificial.
La propia Sala había definido ese procedimiento de la siguiente forma: “Fecundación in vitro y transferencia de embriones o Fivet es un servicio lucrativo, mediante el cual se procura implantar por métodos artificiales óvulos fecundados -en adelante ‘concebidos’- en el laboratorio dentro del útero de una mujer y así lograr embarazos cuando éstos son difíciles de lograr por la forma natural”.
CAJA DICE RESPETAR A LA SALA CUARTA
El propio auditor y la junta directiva confirmaron que lo harían amparados en ese voto de la Sala Constitucional. Ante esto, Gerardo Trejos, ex diputado y abogado de Henchoz Bolaños, recurrió ante los tribunales, demandando a la CCSS y exigiendo que se la practicara ese procedimiento.
Los jueces hicieron un razonamiento del voto de la Sala Cuarta y concluyeron que nunca se había prohibido su uso sino la forma en que se estaba realizando en ese tiempo.
Según explicaron, en el procedimiento que en 2000 se realizaba se tomaban seis óvulos de la mujer y solo uno era el que lograba el embarazo, con lo que los otros cinco eran rechazados por el propio cuerpo de la mujer. Esto sucedía por deficiencias naturales o en la manipulación, por eso fecundar seis y desechar cinco es contrario a la vida y sería como un aborto.
LA VIDA COMIENZA EN LA CONCEPCIÓN
Agregan: “Al momento que el espermatozoide (gameto masculino) fecunda un óvulo (gameto femenino) da paso al embrión, que es la forma más joven de un ser, reuniéndose en ese momento la información genética suficiente y necesaria para evolucionar a un ser humano excluyéndose con tal planteamiento.
Una vez concebido, este ser vivo, persona, con independencia de que estuviere por nacer, debe ser protegido por el ordenamiento jurídico, circunstancia que tiene asidero no solo en el sistema jurídico interno sino además en las normas de derecho internacional vinculadas con los Derechos Humanos”.
Según un documento elaborado por la Sociedad Suiza de Bioética, el embrión humano posee la dignidad y los derechos fundamentales reconocidos al ser humano; no se puede atentar contra su integridad ni destruirlo, ya sea intencionalmente o por negligencia.
SOLO CON UN EMBRIÓN
Los propios magistrados dejaron abierto el camino para que con el desarrollo de la ciencia se pudiera fecundar un solo embrión en cada ciclo reproductivo, lo que sería contrario a derecho y por ello legal.
Así lo resolvieron los magistrados hace ocho años: “Mientras su desarrollo científico permanezca en el actual estado y signifique el daño consciente de vidas humanas”.
Sin embargo, según los expertos que comparecieron como testigos, con el desarrollo de la ciencia es posible que sea solo un embrión el fecundado y transferido a la mujer en cada ciclo reproductivo.
En Italia se usa ese procedimiento, con el cual los obispos y el Papa están de acuerdo porque no está en contra de la filosofía católica.
POR TANTO DE LA SENTENCIA
1.- Se ordena a la Caja Costarricense de Seguro Social elaborar de forma inmediata el diagnóstico y realizar los exámenes médicos pertinentes a fin de determinar la viabilidad de practicar métodos de reproducción asistida, incluida la denominada fertilización in vitro, a la señora Ileana Henchoz Bolaños.
2.- Corresponderá a la Caja Costarricense de Seguro Social, por intermedio del médico tratante que le asigne a la paciente, determinar los métodos de reproducción asistida a los que puede someterse la actora, según las condiciones de salud o biológicas y, en caso de que la fertilización in vitro sea indicada, este procedimiento se realizará respetando los lineamientos dictados por la Sala Constitucional en el voto No.2000-2306 de quince horas veintiún minutos de quince de marzo del dos mil, a partir del desarrollo actual de la técnica, de manera que no es válida la fecundación de más de un óvulo por ciclo reproductivo de la paciente, para su transferencia, ni es posible la fecundación de dos o más óvulos en ese mismo ciclo reproductivo y, mucho menos, la selección de un embrión de entre varios, su destrucción, desecho, congelamiento o experimentación respecto de alguno de ellos.