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Sancionar con prisión a una persona que tenga bajo su cuido un animal peligroso y sin las condiciones que garanticen la seguridad de quienes se encuentran a su alrededor quedó sin efecto por orden de los magistrados de la Sala Cuarta al evacuar una consulta judicial.
De esta forma quedó derogado el artículo 130 bis del Código Penal, donde se contemplaban penas de 15 días a tres meses de prisión para los dueños de los animales peligrosos que ataquen a otras personas.
Para el Tribunal Constitucional, la norma debe declararse inconstitucional porque extiende de la función legislativa a la jurisdiccional la precisión de la conducta sancionable, específicamente la determinación de lo que es “tener un animal peligroso, sin las condiciones para garantizar la seguridad de las personas”, “azuzar o soltar un animal peligroso con evidente descuido”.
El juez del Tribunal Penal del Primero Circuito Judicial de San José consideró que al crearse la norma, el legislador incumplió en su deber de describir apropiadamente el comportamiento que se considera lesivo de un determinado bien jurídico.
En la consulta se argumentó que se contravino la prohibición de crear tipos penales abiertos, pues la norma imponía pena de prisión por la simple tenencia de un animal peligroso sin las condiciones idóneas para garantizar la seguridad a las demás personas.
La legislación tampoco especificaba cuáles debían ser las condiciones idóneas para la tenencia de dichos animales, algo que para el juez consultante crea ambigüedad y abre la puerta a interpretaciones judiciales subjetivas, por eso determinó que debía anularse este artículo.