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San José, Costa Rica, Sábado 4 de octubre de 2008

• Por resolución de la Sala Constitucional:

TRATAMIENTO SIQUIÁTRICO NO SERÁ OBLIGATRORIO A SUICIDAS

MARCO LEANDRO
mleandro@diarioextra.com

La imposición de “un adecuado tratamiento psiquiátrico” que señala el Código Penal como sanción a la persona que intenta suicidio fue considerada inconstitucional por la Sala Constitucional al argumentar que no cumple con el fin terapéutico para el cual fue creada la norma.
“La sanción penal impuesta por el Estado a través de la imposición de la medida de seguridad, no se presenta en este supuesto como un mecanismo social regulador capaz de cumplir su fin terapéutico de alejar a la persona de sus impulsos suicidas pues, la represión contra el suicidio atribuible al suicida no obtiene ningún resultado positivo; y lejos de ayudarlo a superar su situación, puede al contrario desencadenar más violencia contra sí mismo, en perjuicio de su propia vida”, según los magistrados de la Sala Cuarta.

Por esta razón, la sentencia que resolvió una acción de inconstitucional declaró la nulidad del artículo 114 del Código Penal.

Para los magistrados el criterio de peligrosidad no es aplicable al imputable en el delito de tentativa de su muerte.

La acción de inconstitucionalidad la presentó un hombre de apellidos Campos Calderón contra dicha norma del Código Penal, pues consideró que al penalizarse la conducta del intento de suicidio, ésta no es lesiva al principio de lesividad constitucional.

De acuerdo con Campos, en estos casos no existe lesión ni al orden público, a la moral ni al derecho de terceros, por lo que la tipificación de esta conducta se convierte en desproporcionada por parte del Estado, en una sociedad democrática, que se excede en la tutela de los actos libres y voluntarios que no representan amenaza o peligro para los demás.