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De esta manera, el Tribunal Constitucional, no solo ordenó a las autoridades del colegio abstenerse de cometer este tipo de conductas discriminatorias en perjuicio de la amparada, sino también a no obligarla a asistir a clases de religión católica.
La resolución constitucional también sentó la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública (MEP) en este caso…se le ordena a Cecilia Camacho Quesada, o a quien en su lugar ejerza el cargo de directora del Departamento de Centros Docentes Privados, a Ruth María Vega Villalobos, o a quien en su lugar ejerza el cargo de jefa del Departamento de Educación Religiosa, a Rocío Solís Gamboa, o a quien en su lugar ejerza el cargo de jefa del Departamento de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y a Luis Alejandro Rojas Alvarado, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Jefe del Departamento de Educación Religiosa, todos del Ministerio de Educación Pública, que procedan, en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a resolver, de manera definitiva, la denuncia interpuesta por el recurrente …Bustillos el día 4 de abril de 2008”, estableció el fallo 2008-13421.
El recurso de amparo lo interpuso un hombre de apellido Bustillos contra las autoridades del Colegio y las autoridades del Ministerio de Educación Pública (MEP). El recurrente alegó que su hija cursa el sétimo año en dicho centro educativo, sin embargo, afirmó que le exigen la práctica de la religión católica, por tratarse de una institución católica.
El padre de la estudiante afectada manifestó en el recurso que las autoridades colegiales le informaron que de no cumplir con esta orden no se le aceptará en el centro educativo, por esta situación acudió ante la Sala Constitucional, que le dio la razón.