Costa Rica, Miércoles 1 de octubre de 2008

/EL PAÍS

Sala Segunda emite resolución

CCSS debe dar pensión a viuda de enfermo alcohólico

Ángela Ávalos R. | aavalos@nacion.com

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) pagarle pensión a la viuda de un enfermo alcohólico.

Los magistrados consideraron que la Caja estaba castigando doblemente a esta mujer, de apellido Quesada, a quien además de sufrir las consecuencias del alcoholismo de su marido, se le rechazó una solicitud para obtener la pensión.

Según un comunicado de prensa de la Corte, “la particularidad y excepcionalidad social de este caso llevó al alto tribunal laboral a fallar a favor de la mujer, por encima de la separación de hecho del matrimonio que se evidenció en el caso y la ausencia de una obligación alimentaria mientras el hombre estuvo con vida”.

La pareja contrajo nupcias y convivió por más de 40 años. En el 2000, la mujer se vio obligada a separarse como consecuencia del alcoholismo de su esposo.

Desde entonces, tuvo que ver por sus cinco hijos sola, ayudándose con la venta de tamales.

“Sin lugar a dudas, ella fue una víctima del alcoholismo de su esposo y mantenerla en esa situación (sin pensión) es reproducir en el futuro la seria afectación patrimonial que en vida de aquel sufrió, a pesar de su necesidad.

“Los hechos acreditados y la realidad social demuestran que para la accionante y su núcleo familiar era muy necesario el aporte económico que el fallecido debió dar.

“Ante su ausencia, la actora quedó obligada a procurar por su sustento y el de sus hijos e hija, pero ello no significa que no dependiera de la ayuda económica que le hubiera podido brindar su cónyuge, lo que sin lugar a dudas redundó en muchas carencias”, puntualizó la resolución 2008-000879.

Con base en lo anterior, la Sala Segunda revocó una resolución de la CCSS que denegó a Quesada la pensión por viudez.

El alto tribunal obligó a la Caja al pago del subsidio a partir del 17 de febrero del 2004, fecha en que falleció el cónyuge. Además, ordenó el pago de los intereses sobre las rentas no pagadas