Comisión Redactora del Proyecto de Ley de Monitorio Arrendaticio
ENTREGAN PROYECTO DE LEY
A PRESIDENTE DE LA CORTE
Sergio Bonilla Bastos
Periodista
Innovar de manera absoluta en el tema de procesos de desahucio, introduciendo una estructura monitoria, con contradictorio invertido, que permita garantías procesales suficientes al arrendatario y devuelva al actor del proceso el protagonismo y manejo del proceso, es lo que persigue el proyecto de Ley de Monitorio Arrendaticio que ayer entregó la Comisión Redactora al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis Paulino Mora.
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El proyecto contiene 14 artículos y fue redactado por Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Magistrado de la Sala Primera; Gerardo Parajeles Vindas, Juez del Tribunal Primero Civil; Sergio Artavia Barrantes, Abogado litigante; Eduardo López Fonseca, Representante del Colegio de Abogados; Bernardino Bravo Vargas y Rodrigo Alfaro Ramos, Representantes de la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles. |
Dicho proyecto se desarrolló bajo la base de un proceso oral, concentrado, célere y eficaz, a fin de hacer realidad en esta materia el dogma de una justicia pronta y cumplida.
En nuestros días, miles de personas en todo el territorio na
cional recurren por diversos motivos al alquiler de viviendas, para cubrir una de las necesidades básicas de todo ser humano.
Los altos precios de los alquileres provocan en ocasiones el incumplimiento frecuente del pago por este concepto, por lo que los desahucios proliferan a gran escala. Es aquí donde el conflicto entre el dueño y el arrendatario se hace patente.
Este problema lo tuvo claro el legislador, con la Ley de Arrendamientos de 1995, pues quiso poner en equilibrio los derechos de propiedad –art. 45 Constitucional- y el desarrollo económico del arrendador ante el derecho y protección relativa del arrendatario, de manera que el derecho de propiedad del arrendador no se vea tan limitado que implique una negación de ese derecho constitucional, ni tan ilimitado para dejarlo librado a la libre contratación o sin garantías mínimas para el arrendatario.
Cabe destacar que la Ley de Arrendamientos de 1995 implicó el avance más significativo de la materia, en nuestra historia jurídica, al menos en las cuestiones de fondo. Sin embargo, la reforma no innovó, menos avanzó en el aspecto adjetivo de los procesos de desahucio, pues la ley mantuvo la misma estructura procesal, con un proceso sumario, escrito, lento y burocrático.
En la actualidad, la Ley de Arrendamiento cuenta con una estructura escrita, con dos instancias, con contradictorio tradicional, con una serie de etapas y apelaciones. Un proceso de desahucio que debería de resolverse en tres meses, en ocasiones tarda de uno a dos años.
Con la reforma presentada se espera cambiar el modelo de desahucio, cuya estructura pasa de un proceso sumario a un monitorio, se reduce el contradictorio y con ellos los medios de impugnación vertical.
Además, se introduce el contradictorio invertido y la limitación de la demostración de la improcedencia de la demanda, lo que justifica en el comprobado abuso que arrendatarios cometen, abusando del proceso, pues amén de dejar de pagar sus rentas, por meses y muchas veces por año, continúan disfrutando de la vivienda o local, deteriorándola y el arrendador, a veces teniendo esa como medio de subsistencia, ve frustrado su derecho, de no recibir la renta justa, ver deteriorarse el local o vivienda, seguir pagando impuestos y sin recibir, durante esa “agonía” procesal, un centavo del arriendo del bien.
La propuesta pretende erradicar esos abusos e introducir la regla de que el juez, con la presentación de la demanda, ordena el desalojo, otorgándose un plazo de 15 días al arrendatario, para que demuestre, que la demanda carece de fundamento, bien porque no debe nada o bien porque el plazo del contrato, que justifica la causal del desahucio, no ha operado.