Sala Constitucional declara con lugar acción de inconstitucionalidad
SIN EFECTO SANCIÓN CURATIVA
POR INTENTO DE SUICIDIO
· Anula artículo 114 de Código Penal
La imposición de “un adecuado tratamiento psiquiátrico” que señala el Código Penal como sanción a la persona que intenta suicidio fue considerada inconstitucional por la Sala Constitucional al argumentar que no cumple con el fin terapéutico para el cual fue creada la norma.
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Para la Sala Constitucional la imposición de la medida de seguridad no cumple el fin terapéutico de alejar a la persona de sus impulsos suicidas. |
“La sanción penal impuesta por el Estado a través de la imposición de la medida de seguridad, no se presenta en este supuesto como un mecanismo social regulador capaz de cumplir su fin terapéutico de alejar a la persona de sus impulsos suicidas pues, la represión contra el suicidio atribuible al suicida no obtiene ningún resultado positivo; y lejos de ayudarlo a superar su situación, puede al contrario desencadenar más violencia contra sí mismo, en perjuicio de su propia vida”, argumentó el Alto Tribunal Constitucional.
Por esta razón, la sentencia que resolvió una acción de inconstitucional declaró la nulidad del artículo 114 del Código Penal.
“Se anula el artículo 114 del Código Penal. En consecuencia, las medidas de seguridad impuestas en aplicación de la norma declarada inconstitucional deben ser dadas por terminadas; sin perjuicio de que los pacientes voluntariamente deseen continuar el tratamiento psiquiátrico que se les brinda, según sus necesidades médicas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”, señaló la resolución 2008-14 192.
Para la Sala, el criterio de peligrosidad no es aplicable al imputable en el delito de tentativa de su muerte.
La acción de inconstitucionalidad la presentó un hombre de apellidos Campos Calderón contra dicha norma del Código Penal, pues consideró que al penalizarse la conducta del intento de suicidio, ésta no es lesiva al principio de lesividad constitucional que deriva del artículo 28 de la propia Constitución Política.
De acuerdo con el accionante, en estos casos no existe lesión ni al orden público, a la moral ni al derecho de terceros, por lo que la tipíficación de esta conducta se convierte en desproporcionada por parte del Estado, en una sociedad democrática, que se excede en la tutela de los actos libres y voluntarios que no representan amenaza o peligro para los demás.
Los Magistrados Mora y Abdelnour declaran sin lugar la acción y el Magistrado Vargas declara inconstitucional únicamente la palabra “psiquiátrico” utilizada en la norma impugnada.
Artículo anulado. Código Penal
Tentativa de suicidio
ARTÍCULO 114.- Al que intente suicidarse se le impondrá una medida de seguridad consistente en un adecuado tratamiento psiquiátrico. *