SILLA DE RUEDAS DEBE

SUMINISTRARSE A NIÑA

 

·       Menor se mantiene desde el 2004 en lista de espera para la entrega de este equipo médico.

 

 

Andrea Marín Mena

Periodista

 

La lista de espera para la entrega de una silla de ruegas que mantiene la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), motivó a una madre a presentar un recurso de amparo a favor de su hija que requiere de este equipo médico.

La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y estableció la obligación de las autoridades de salud de suministrarle el equipo que requiere la menor de edad.

La madre de la meno fue quien presentó el recurso de amparo.

 Se ordena a Eduardo Doryan Garrón, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y a Vinicio Mesén Madrigal, en su condición de Director General del Centro Nacional de Rehabilitación, o a quienes ocupen sus cargos, disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que a la paciente I.R.A.G. se le otorgue de inmediato la silla de ruedas prescrita desde el catorce de julio de dos mil cuatro y veinticuatro de abril de dos mil seis, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas por sus médicos tratantes”,  estableció la sentencia 2008-12991.

Una mujer de apellidos González Díaz interpuso el recurso a favor de su hija. De acuerdo con la recurrente, desde el 14 de junio del 2004 se le prescribió el uso de una silla de ruedas, sin embargo cuatro años más tarde todavía se encuentra en la lista de espera para la entrega de dicho equipo médico.

El Tribunal Constitucional condenó a la Caja el pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria.

Además se advirtió tanto al presidente ejecutivo de la CCSS, como al Directro General del Centro Nacional de Rehabilitación que de no hacer cumplir con lo que dictó la Sala en este recurso de amparo se exponen a una sanción de 3 meses a 2 años o de 20 a 60 días multas, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional